Decisión nº 216 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 11.367.14.

DEMANDANTE: J.M.M.P.,

DEMANDADO: L.M.E.D.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.P., en su condición de progenitor de la niña Omissis, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico, el cual solicita se le establezca un Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: L.M.E.D. Y J.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.133.033 Y 24.839.819, respectivamente, domiciliados la primera, Canchunchù Viejo, sector A.J.D.S., calle E.Z., casa Nº 25, cerca del mercal de la señora Petra, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en Canchunchù Viejo, sector A.J.D.S., calle S.B., donde funciona el mercal de la señora Petra, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: “El padre puede compartir con la niña fines de semanas alternos. En vacaciones la niña podrá estar la mitad de las mismas con el padre, de la siguiente manera una semana con el padre y otra semana con la madre, y así sucesivamente, Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña establecerán ambos padres el compartir con la niña, en navidad la niña estará con su padre, y fin de año con la madre, esto podrá hacerse de manera alternativa, Semana Santa y Carnaval alternos. Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante de la niña de ningún problema referido a sus padres.… Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos : L.M.E.D. Y J.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.133.033 Y 24.839.819, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de M.d.D.M.C.. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. M.A.D.S.

LA JUEZA. TEMPORAL

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.367.14.-

MDAS/drm/sjr.-

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