Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoObligación De Manutención

PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Marzo de 2014.

204º y 154º

JMS2-450-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 20/03/2014, suscrita por los ciudadanos K.N.M.M. y C.J.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 23.509.994 y 17.609.811, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño (POR NACER), de la siguiente manera: “ Convenimos en fijar como Obligación de Manutención la suma UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300, oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) respectivamente, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador del obligado y depositadas en una cuenta de Ahorros aperturada para tal efecto; con relación al atraso de Obligación de Manutención por el monto de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.775,oo), será cancelada en dos cuotas una la primera quincena del mes de Abril y la segunda para la Segunda quince del mes de mayo del presente año, de igual manera acordamos que los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por ambos padres en un 50%. En cuanto a los beneficios escolares como útiles y guardería que el mismo organismo empleador del cual depende el obligado, se los deposite directamente a la madre del niño que nos ocupa. De igual forma establecen que los montos antes descritos serán aumentados de manera automática y proporcionalmente al aumento con el que haya sido beneficiado por su trabajo. Sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador depositadas en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en esta misma fecha.-..,...”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana K.N.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-23.509.994, en su condición de madre de los niños que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (24) día del mes de Marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. R.A.R.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp: N° JMS2-450-13/ RARL/DM/lesvie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR