Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Marzo de 2014.

203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JMSS2-1262-14

SOLICITANTE: L.E.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.100, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, del sistema de Protección Abogado J.G.E.C..-

BENEFICIARIO: NIÑA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 12/02/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana L.E.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.100, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.

En fecha 13/02/2014, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/03/2014, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-

PRIMERO

Por cuanto la ciudadana L.E.H.B., en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de la misma y sufragando todos sus gastos de manutención de la misma, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleada al servicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se le tomó declaración a los testigos ciudadanos DIRCIA M.D.G. y B.M.C., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

II

Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analiza las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata que la ciudadana L.E.H.B., solicita que la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA C IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR de la ciudadana L.E.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.100, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Marzo del 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Juez Prov.

ABG. R.A.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: JMSS2-1262-14./RR/DM/lesvie.-

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