Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoOferta De Pago

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 24 de marzo de 2014

203° y 155°

PARTE OFERENTE: PROMOCIONES BIZMAKER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de2004, bajo el Nº 24, Tomo 27-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: C.B.-FOMBONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.652.-

PARTE OFERIDA: A.J.R.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.682.411.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, G.D.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.805.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-000857

Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por el abogado C.B.-Fombona, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano A.J.R.J., en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado G.D.A.; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 37.529,49, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano A.J.R.J. y la sociedad mercantil PROMOCIONES BIZMAKER, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

Abg. C.V.

EL SECRETARIO;

Abg. C.M.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;

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