Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal

del Adolescente en Función de Control del Circuito

Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000810

ASUNTO : NP01-D-2013-000810

Por cuanto la acusada: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales la acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “En fecha 24 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:20 de la mañana, funcionarios adscritos al instituto autónomo policía del municipio Maturín Estado Monagas se encontraban en servicio de patrullaje preventivo por la avenida libertador con juncal de esta ciudad de maturín y avistan a dos ciudadanos: que les hacían señas para que se detuvieran y al hacerlo estos ciudadanos le dijeron que se llamaban: W.G. y M.F., y les informan que unos momentos antes, cuando estaban en la avenida rojas de esta ciudad, compartiendo entre amistades, repentinamente se presentaron en el lugar tres motos y en las mismas se desplazaban tres hombres y dos mujeres, de las cuales se bajaron apuntándolos con armas de fuego, de quienes recordaban que uno era bajito, delgado, pelo liso y vestía pantalón negro y franela gris con franjas amarillas y una dama de piel blanca, estatura regular, de contextura delgada y vestía camisa blanca y jeans azul y de las otras dos personas no recordaban nada. Igualmente, les informaron a los funcionarios, que estos ciudadanos les dijeron que se quedasen tranquilos que era un atraco y les quitaron el dinero en efectivo e incluso al ciudadano W.G., lo despojaron de su vehiculo marca honda accord, color vinotinto, placas XPZ750 y lo golpearon fuertemente en la cabeza, causándole una herida abierta y luego se retiraron rápidamente con dirección a la avenida juncal con libertador. Ante esta información, los funcionarios policiales procedieron a implementaron un recorrido por las diferentes arterias de esta ciudad, en el cual avistan justamente en le intersección de las avenidas juncal, con libertador, que una unidad moto había colisionado con la isla y estaban dos personas tratando de auxiliar a la persona lesionada, que era una mujer y cuando los funcionarios se acercan al lugar, pueden apreciar que las características de esas tres personas eran muy similares a las aportadas por las victimas y le dan la voz de alto a los dos ciudadanos que estaban ayudando a la lesionada, previo haberse identificado como funcionarios policiales, manifestándoles que serian objeto de una revisión corporal, donde no se les encontró evidencias de interés criminalistico, sin embargo, en el momento de la revisión se presentaron al lugar las dos victimas y señalaron y reconocieron a los dos ciudadanos y a la lesionada como los autores del robo en su contra, motivo por el que fueron impuestos de sus derechos constitucionales…” Igualmente solicito la Sanción Definitiva de 05 AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad los mismos sean admitidos, donde se describe su utilidad, necesidad y pertinencia, los cuales fueron traídos a este proceso de forma licita, se ratifica íntegramente. Y finalmente solicitó se Admita la presente acusación, por no ser contraria a derecho, los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales fueron traídos al proceso de forma licita, y se ordene el Enjuiciamiento de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos W.G., M.F., NOVAL A.G.C., F.J.M.C. y A.G..

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-12-2013, inserta a los folios 03 Y 04 suscrita por el funcionario Detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 3:40 horas de la tarde encontrándose en el despacho, realizando labores inherentes al servicio se presentó una comisión de la Policía Municipal del Estado Monagas, trayendo oficio N°. 0644-13 de fecha 24-12-2013, mediante el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos G.J.C.M., J.L.N.G. Y G.M.G., quien se encuentra recluida en el nosocomio de esta ciudad, debida al delicado estado de salud que presenta a causa de la lesión, motivo por el cual no se pudo obtener datos personales.

.- Riela a los folios 06 y 07 Acta de Investigación Penal, de fecha 24-12-2013, en la cual se deja constancia que compareció el funcionario C.G., quien expone. Que siendo aproximadamente las 5:25 horas de la mañana, del 24-12-2013, encontrándose en labores de patrullaje preventivo servicio, a bordo de la unidad 020 en compañía del funcionario oficial G.A., por diferentes sectores de esta ciudad, y cuando nos íbamos desplazando específicamente por la Avenida Libertador con juncal, avistamos a dos ciudadanos que nos hacían seña para que nos detuviéramos y nosotros lo hicimos, luego al estar cerca de ellos me dijeron que se llamaban W.G. Y FARIÑAS MARIA, informando que en unos momentos antes cuando estaban en la avenida Rojas de esta ciudad compartiendo entre amistades de repente al lugar se presentaron tres motos, y en las mismas se desplazaban tres hombres y dos mujeres de las cuales se bajaron apu8ntandolos con armas de fuego, de quienes recordaban que uno era de contextura gruesa de estatura regular y vestía un J.a. con camisa verde, otro era bajito delgado pelo liso y vestía pantalón negro y franela gris, con franjas amarillas y una dama de piel blanca de estatura regular, de contextura delgada y vestía para ese momento camisa blanca y J.a., y de las otras dos personas no recordaban nada, nos dijeron quédense tranquilos que es un atraco y nos quitaron dinero en efectivo e incluso al ciudadano antes mencionado le despojaron de su vehiculo que es marca honda accord, de color vino tinto, placas XPZ750, y lo golpearon fuertemente en la cabeza, causándole una herida abierta y se habían retirado rápidamente con dirección juncal con Libertador, ante tal información y con la premura del caso se procedió a implementar un recorrido por las diferentes arterias viales de esta ciudad, hay es cuando avistamos justamente en la intercepción de Juncal con Libertador que una unidad moto había colisionado con la isla, y estaban dos personas tratando de auxiliar a la persona lesionada, que era una mujer y cuando nos acercamos al lugar se pudo apreciar que las características de estas tres personas eran muy similares a las aportadas por las victimas y le dimos la voz de alto a los dos ciudadanos que estaban ayudando a la lesionada, no sin antes habernos identificados como funcionarios policiales manifestándole a los mismos que serian objeto de una revisión corporal…, donde no se le encontró evidencia de interés criminalistico en el momento que estamos requisándolo se presentaron al lugar las dos victimas señalaron y reconocieron a los dos ciudadanos y a la lesionada como los autores del robo en su contra, por lo que fueron puesto bajo custodia policial y siendo las 05:50 horas de la mañana, fueron impuestos de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y se traslado a la ciudadana Génesis al hospital M.N.T. debido a la lesión que presentaba donde quedo recluida.

.- Al folio 14 riela acta de entrevista a W.G., quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las tres horas de la madrugada del día de hoy me encontraba con una amiga de nombre M.F. en mi carro disfrutando exactamente en la calle Rojas sector los Bloques me percato que en el medio de la calle se encontraban tres motorizados y se podía notar que estaban bajo los efectos del alcohol y uno de ellos me saca una pistola y me apunta y me baja del carro apuntándonos y que quitan las llaves del carro y todas mis pertenencias y me dieron con la cacha de la pistola y me partieron la cabeza y a mi amiga le hicieron lo mismo, y cuando ya se iban llego un policía de polimaturín y fue que nos auxilio e iniciaron la persecución de mi carro y luego de una breve espera ellos mismos me informaron que el carro lo habían recuperado y que tenían a varias personas detenidas, cuando llegue al sitio donde se encontraban las comisiones de la policía pude notar que los ciudadanos que tenían detenidos los funcionarios eran los mismo que me habían robado, luego los funcionarios me dicen que me tengo que trasladar hasta este despacho para rendir entrevista de lo sucedido.

.- Riela al folio 15 acta de entrevista realizada a la ciudadana M.F., quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las tres horas de la madrugada del día de hoy me encontraba con un amigo de nombre W.G. en su carro disfrutando exactamente en la calle Rojas sector los Bloques nos percatamos que en el medio de la calle se encontraban tres motorizados y se podía notar que estaban bajo los efectos del alcohol y uno de ellos saca una pistola y nos apuntaron y bajaron del carro y nos quitan las llaves del carro y todas mis pertenencias y nos dieron golpes con la cacha de la pistola y nos partieron la cabeza y a mi amigo le hicieron lo mismo, y cuando ya se iban llego un policía de polimaturín y fue que nos auxilio e iniciaron la persecución de mi carro y luego de una breve espera ellos mismos nos informaron que el carro lo habían recuperado y que tenían a varias personas detenidas, cuando llegamos al sitio donde se encontraban las comisiones de la policía pudimos notar que los ciudadanos que tenían detenidos los funcionarios eran los mismo que nos habían robado, luego los funcionarios me dicen que me tengo que trasladar hasta este despacho para rendir entrevista de lo sucedido.

.- Riela al folio 16 de las actas entrevista realizada al ciudadano NOVAL A.G.C., quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las tres horas de la madrugada del día de hoy me encontraba con unos amigos de nombre: M.F., F.M. Y W.G., en el carro de mi amigo Wladimir, disfrutando exactamente en la calle Rojas sector los Bloques nos percatamos que en el medio de la calle se encontraban tres motorizados y se podía notar que estaban bajo los efectos del alcohol y uno de ellos saca una pistola y me apunta y a mis compañeros los que estaban a bordo del carro los bajan y los apuntan y un ciudadano de contextura gruesa y de estatura regular, de tez de piel morena que portaba un revolver, empezó a golpearme por la cabeza en repetidas oportunidades, con la cacha del arma y me partieron la cabeza y a mis amigos le hicieron lo mismo, y cuando ya se iban llego un policía de polimaturín nos informó que el carro lo habían recuperado y que tenían varias personas detenidas, cuando llegue al sitio donde se encontraban las comisiones de la policía pudimos notar que los ciudadanos que tenían detenidos los funcionarios eran los mismo que nos habían robado, luego los funcionarios me dicen que me tengo que trasladar hasta este despacho para rendir entrevista de lo sucedido.

.- Riela al folio 17 acta de entrevista realizada al ciudadano: F.J.M.C., quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las tres horas de la madrugada del día de hoy me encontraba con unos amigos de nombre M.F., NOVAL GUZMAN Y W.G., en el carro de mi amigo Wladimir, disfrutando exactamente en la calle Rojas sector los Bloques nos percatamos que en el medio de la calle se encontraban tres motorizados y se podía notar que estaban bajo los efectos del alcohol y uno de ellos saca una pistola y me apunta y a mis compañeros los que estaban a bordo del carro los bajan y los apuntan a mi y a mis compañeros los que estaban a bordo del carro, los bajan y los apuntan y me quitan todas mis pertenencias, y me dieron con la cacha de la pistola y me partieron la cabeza y a mis amigos le hicieron lo mismo, cuando ya se iban llego un policía de polimaturín nos informó que el carro lo habían recuperado y que tenían varias personas detenidas, cuando llegue al sitio donde se encontraban las comisiones de la policía pudimos notar que los ciudadanos que tenían detenidos los funcionarios eran los mismo que nos habían robado, luego los funcionarios me dicen que me tengo que trasladar hasta este despacho para rendir entrevista de lo sucedido.

.- Riela al folio 21 de las actas informe medico practicada al ciudadano NOVAL A.G.C., donde dejan constancia que el mismo presenta un edema y eritema en cuero cabelludo de región occipital derecha, herida contusa no saturada de 0,5 centímetros de longitud en cuero cabelludo de región occipital izquierdo, tipo de lesiones leves.

.- Riela al folio 22 de las actas informe medico practicada a la ciudadana M.F., donde dejan constancia que para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas.

.- Riela al folio 23 de las actas informe medico practicada al ciudadano F.J.M.C., donde dejan constancia que el mismo presenta herida contusa no saturada de 0,5 centímetros de longitud en cuero cabelludo de región occipital, tipo de lesiones leves.

.- Riela al folio 24 de las actas informe medico practicado al ciudadano W.G., donde dejan constancia que el mismo presenta herida contusa no saturada de 1 centímetro de longitud en cuero cabelludo de región occipital, tipo de lesiones leves.

.- Riela al folio 27 Inspección técnica N°. 6764 realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub-Delegación A Maturín Estado Monagas, a objeto de dejar constancia sobre las condiciones en que se encuentran los vehículos MARCA HONDA, MODELO ACCORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINO TINTO, PLACAS XPZ-750 y un vehiculo MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR GRIS, CLASE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS AB7X62P.

.- Riela al folio 33 Inspección Técnica Nº. 6758 realizada en la AVENIDA JUNCAL CON LIBERTADOR, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONASGA, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO.

.- Riela al folio 35 Experticia de AVALUO REAL al vehiculo MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR GRIS, CLASE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS AB7X62P, en la cual dejan constancia que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 Bs. CHOCADA).

.- Riela al folio 37 Experticia de AVALUO REAL al vehiculo MARCA HONDA, MODELO ACCORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINO TINTO, PLACAS XPZ-750, donde dejan constancia que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs. Fuertes Chocado).

.- Riela al folio 66 informe medico legal realizado por le Medico Forense E.G., a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputada en la presente causa, quien deja constancia de lo siguiente: Paciente acostada en cama de la Emergencia del Hospital Dr. M.N.T. y presenta, Hemorragia Sub conjuntival globo ocular izquierdo, herida contusa anfractuosa en región malar izquierda, excoriaciones en región frontal izquierda, dorso nasal brazo izquierdo, codo izquierdo, antebrazo izquierdo, glándula mamaria izquierda, dorso de mano derecha, talón del pies izquierdo, pierna izquierda, hematoma en glándula mamaria izquierda, según historia reportan paciente entro el 24-12-2013 con diagnostico politraumatizado. TIPO DE LESIONES: GRAVES. TIEMPO DE CURACIÓN, TREINTA (30) DIAS. TIEMPO DE REPOSO: TREINTA (30) DIAS.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Reglas de Conducta, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, quedó demostrada la participación de la acusada: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- La acusada tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada por el lapso de DOS AÑOS DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a los previsto en el artículo 620 literal “c” eiusdem, de manera SIMULTANEA. Sustituyéndose la Medida anteriormente impuesta a solicitud del Ministerio Público y en razón de que los motivos que dieron lugar a su imposición es que la adolescente se encontraba lesionada gravemente con un tiempo de curación de las heridas de treinta días, tal y como se desprende de Examen Forense realizado en fecha 27 de Diciembre de 2013, siendo que ya han transcurrido casi 90 días desde la practica de dicho informe, transcurriendo con creces los 30 días otorgados por el Medico Forense para su recuperación.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIS FRANCO

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