Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000208

PARTE ACTORA: S.C.G. C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.422.021.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.478

PARTE DEMANDADA: ICA’S STAR, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, 24 de marzo del 2.014, siendo las 10:00 am., comparece la ciudadana S.C.G. C., titular de la cédula de identidad Nº 18.422.021, en su carácter de TRABAJADORA, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.478, y por la otra parte se encuentra presente el ciudadano F.A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.109.875, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio ICA’S STAR, C.A., la cual está registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre del 2.008, quedando inserto bajo el Nº 04, Tomo 77, de los libros llevados por dicho organismo, en su condición de PARTE DEMANDADA en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio W.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

LA TRABAJADORA manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 01/04/2.013 hasta el día 25/02/2.014, razón por la que se generó una antigüedad de 10 meses y 26 días de servicio ininterrumpido, más sin embargo visto que el motivo de culminación de la Relación de trabajo fue por Retiro Justificado (de conformidad con el literal “I” del artículo 80 de la Nueva L.O.T.T.T.), es la razón por la cual decidió acudir a la vía judicial a los fines de demandar sus Prestaciones Sociales por no haber procedido la empresa a cancelárselas en el tiempo oportuno, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.

SEGUNDO

Toma la palabra LA TRABAJADORA, y manifiesta que hasta la fecha LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,oo Bs.), como pasivos laborales causados por Prestaciones Sociales e Indemnización por Retiro Justificado, tal como se evidencia en e libelo de demanda previamente interpuesto por mi persona con mi respectiva asistencia legal.

TERCERO

Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la trabajadora S.G., es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,oo Bs.), mediante un único Cheque Nº 41000262, proveniente de la Cuenta 0171 0011 48 6000270542, de la empresa ICA’S STAR, C.A., de fecha 17 de Marzo del 2.014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,oo Bs.), a nombre de la trabajadora accionante, logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, con el cual mi representado ya no le adeudaría ningún monto ni concepto a LA TRABAJADORA, por lo cual nada más tendría que reclamarle a mi representado, ni por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto.

CUARTO

El Trabajador accionante con su respectiva asistencia legal, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado por la parte demandada, es decir la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,oo Bs.), mediante un único Cheque Nº 41000262, proveniente de la Cuenta 0171 0011 48 6000270542, de la empresa ICA’S STAR, C.A., de fecha 17 de Marzo del 2.014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,oo Bs.), a mi nombre, logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, como la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeudaría por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada, principalmente sobre aquellos derivados del referido procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y en fin de la relación laboral que unió a las partes en el lapso previamente señalado.

QUINTO

La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel López

Los presentes

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