Decisión nº PJ0042014000042 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

Nº de expediente: GP02-S-2014-000170

Parte Oferida: RENNY SUIZVER, titular de la cedula de identidad N° 21.242.086

Abogada asistente de la parte oferida: Abogada: M.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.683

Apoderada Judicial de la parte Oferente : CARNES VIP,C.A.

Abogada: L.O. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, y siendo las 09:00 am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) RENNY SUIZVER, titular de la cedula de identidad N° 21.242.086en su carácter de oferido y asistido por el abogado (a) M.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.683 y la oferente: CARNES VIP,C.A. representada en este acto por su apoderada judicial L.O. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la oferente ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con EL EX TRABAJADOR por Bs. 4.280,38. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la oferente, por CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 4.280,38) mediante cheque Nº 44514300 del Banco BANESCO. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA,

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