Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

202º y 153º

ACTA

ASUNTO N°: AP21-L-2013-001882

PARTE ACTORA: J.E.H.V., cédula de identidad N°V-17.399.091

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.E. y OTROS

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.N.

TERCERO LLAMADO AL JUICIO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat –Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat)

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte Demandada BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., presentó escrito mediante el cual hace llamamiento a tercero en los siguientes términos:

Considerando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 54, prevé la posibilidad de solicitar la notificación de un tercero respecto a la cual el demandado, considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.

, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este orden de consideraciones, el llamamiento se efectúa a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat –Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat), toda vez que el denominado Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en su naturaleza jurídica constituye una unidad administrativa sin personalidad jurídica, que se encuentra adscrito a la Presidencia de la República, según Decreto Nro. 8.120, publicado en la Gaceta Oficial 39.643 de fecha 27 de marzo del 2011, razón por la cual quien posee la personalidad jurídica es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y su admisión y notificación debe materializarse conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando la República es parte en juicio. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal advierte que el Tribunal que conoció en fase de sustanciación ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que la parte Demandada llamó como tercero en el juicio a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat –Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat), y su admisión debe proceder conforme a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual y a los fines de evitar reposiciones futuras, y advertido como ha sido el vicio de orden público en el procedimiento, se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia de la parte Demandada BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., y del Tercero REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat –Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat), llamado a juicio y ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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