Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Turmero, 31 de marzo de 2014

203° y 155°

Verificada como fue el día de despacho, 13 de marzo de 2014, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)

. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, negado y convenido por las partes en la Audiencia Preliminar, así como de la ratificación de los medios probatorios, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el ciudadano G.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547.820, representado judicialmente por los Abogados, W.L., D.d.A. y M.A.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.844, 77.436 y 39.894, respectivamente; ha despojado y perturbado, la presunta posesión agraria ejercida por el ciudadano J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.205.383, asistido por la Abogada J.L.G., Defensora Pública competente en Materia Agraria, Nº 01, del estado Aragua, en una parcela de terreno ubicado en el Sector A Guasimal, Parroquia u.J.C., Municipio Girardot, Estado Aragua.

SEGUNDO

Se fijan como Hechos Controvertidos:

  1. - Falta de Cualidad del demandado y de la Defensora Pública.

  2. - La posesión que ejerce el demandante en la parcela antes identificada.

  3. - La existencia o no del despojo realizado por el ciudadano G.D.L., de una porción del lote de terreno antes descrito, al demandante.

  4. - Existencia del acta levantada y firmada por el C.C.d.L. A y el ciudadano G.D.L., para dejar constancia que entro una maquinaria tipo oruga en el terreno propiedad de H.G. y M.V. de Gómez, para efectuar labores de limpiezas; la misma, tuvo oposición del ciudadano J.A.F..

TERCERO

Se fijan como Hechos No Controvertidos:

  1. - El uso de una maquinaria pesada, en el terreno objeto del presunto despojo.

CUARTO

Quedando así fijados los hechos y limites de la controversia, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para promover pruebas sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole que vencido como fuera el lapso referido, se abrirá la oportunidad legal establecida en la primera parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijan quince (15) días para la evacuación de aquellas pruebas, que por su naturaleza y complejidad no pueden evacuarse en la audiencia de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem. Así se decide.

La Jueza;

ABG. YOLIMAR H.F.

La Secretaria;

ABG. N.A.G.

Exp. 2013-0054

YHF/nag/kbb.-

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