Decisión nº PJ0142014000053 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000099

ASUNTO : IP01-D-2010-000099

Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 26/3/2014 en la oportunidad de acto de imposición de sanción contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sentencia que le fuere dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 23/5/2013, en la oportunidad de la audiencia preliminar, mediante la cual lo sancionó a cumplir la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem

En el referido acto, se verificó la presencia de las partes y presentes la Defensa pública, la representación Fiscal y el acusado se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.

En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la natauraleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de Resistencia a la Autoridad.

Asi las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la l.P. del joven adulto, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada en fecha 23/5/2013 y publicada en fecha 27/5/2013, mediante la cual se sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa admisión de hechos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber admitidos los hechos, a la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la l.P. del joven adulto antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y asi se declara; en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos

El Secretario

Abg. Jorge Arcaya

S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000099

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