Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 31 de Marzo del año 2.014.-

203º y 155º

CAUSA N° JMSS-II-1.324-14.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: A.M.M. y P.B.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.870.346 y 9.597.527 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 18-03-2014, presidida por el Juez Dr. R.A.R., con la asistencia de la Secretaria Abg. D.M., y el Alguacil W.B..- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO 185-A”, suscrita por los ciudadanos A.M.M. y P.B.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.870.346 y 9.597.527.-

Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes Solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno.-

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos A.M.M. y P.B.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.870.346 y 9.597.527, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 11:05 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.-

Dr. R.A.R.

Abg. D.M.

SECRETARIA,

W.B.

ALGUACIL

RAR/homer.-

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