Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000049

ASUNTO: RP11-P-2013-000049

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguida al Imputado: J.E.G.L., Venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1979, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 14.611.918, hijo de: J.R.G. y I.M.G., residenciado en: Calle Principal de las Piedras de Soro, Casa S/N, cerca de la Cancha, frente a la Playa de Irapa Municipio M.d.E.S., y actualmente vivo en Barcelona, en Tronconal III, Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 18, después de la Línea del Tren, Estado Anzoátegui, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 07/02/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses consistente en labor de ayudante en la construcción de las viviendas y/o en el cableado eléctrico de las mismas, que construye la Gran Misión Vivienda, en el Sector Tronconal III, Sector el Esfuerzo Barcelona, Estado Anzoátegui. La misma va a ser supervisada por el Vocero principal del Comité Social del C.C.B.V. I, ubicado en en el Sector Tronconal III, Sector el Esfuerzo Barcelona, Estado Anzoátegui, consistente en dos (02) horas semanales los días Sábado y Domingo.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado J.E.G.L., Venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1979, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 14.611.918, hijo de: J.R.G. y I.M.G., residenciado en: Calle Principal de las Piedras de Soro, Casa S/N, cerca de la Cancha, frente a la Playa de Irapa Municipio M.d.E.S., y actualmente vivo en Barcelona, en Tronconal III, Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 18, después de la Línea del Tren, Estado Anzoátegui, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y consigne constancia y consigno nuevamente constancias y fotos de mis labores comunitarias, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/05/2013, asimismo oídas las declaraciones del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 20/05/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: J.E.G.L., Venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1979, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 14.611.918, hijo de: J.R.G. y I.M.G., residenciado en: Calle Principal de las Piedras de Soro, Casa S/N, cerca de la Cancha, frente a la Playa de Irapa Municipio M.d.E.S., y actualmente vivo en Barcelona, en Tronconal III, Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 18, después de la Línea del Tren, Estado Anzoátegui, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, La Suspensión Condicional del Proceso y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: J.E.G.L., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.E.G.L., Venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1979, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 14.611.918, hijo de: J.R.G. y I.M.G., residenciado en: Calle Principal de las Piedras de Soro, Casa S/N, cerca de la Cancha, frente a la Playa de Irapa Municipio M.d.E.S., y actualmente vivo en Barcelona, en Tronconal III, Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 18, después de la Línea del Tren, Estado Anzoátegui,; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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