Decisión nº PJ01020140000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-000705.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTES: V.J.T.O..

DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA Y MADERA INDUSTRIAL (MAINCA).

MOTIVO: DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD

EXPEDIENTE N° GP02-L-2013-000705.

I

Nace la presente causa con motivo de la demanda por DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD, incoado por el ciudadano: V.J.T.O., titular de la Cédula de Identidad N° 15.494.425, respectivamente, representados judicialmente por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.654, PARTE DEMANDANTE, en contra de FORD MOTOR DE VENEZUELA Y MADERA INDUSTRIAL (MAINCA), por DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD.

Es menester acotar que la presente demanda fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18 de abril de 2013, en fecha 26 de abril de 2013 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró su incompetencia Funcional para conocer el juicio y declino la competencia a los Tribunales de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 30 de septiembre de 2013 este juzgado dictó auto ordenando la subsanación del libelo de demanda, tal como consta en folio 62 del expediente de marras.

Visto que en fecha, 28 de noviembre de 2013, se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del estado Carabobo, diligencia dirigida a la causa principal GP02-L-2013-000705 suscrita por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.654, la cual fue agregada a los autos y corre inserta al folio sesenta y siete (67), en la cual señala:

(…) DESISTO del procedimiento, sin que ello implique la renuncia a los derechos laborales e indemnizatorios de su representado, ni la aceptación de pago alguno por parte de la demandada ó cualquier otro argumento que pueda expresar la voluntad de mi representado a perturbar sus derechos laborales, por lo tanto solicito al tribunal que homologue el desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente que contiene el juicio del presente desistimiento (…)

.

Resta verificar si el abogado presentante de tal documento se encontraba facultado para desistir en nombre del accionante V.J.T.O., por lo que de una revisión del poder notariado que riela al folio 19 del expediente de marras marcado con la letra “A” del mismo se desprende tal facultad, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD, incoada por V.J.T.O.., contra FORD MOTOR DE VENEZUELA Y MADERA INDUSTRIAL (MAINCA).

En consecuencia la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

La Juez,

C.D.L.T.R.

LA SECRETARIA,

S.A.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 p.m.

LA SECRETARIA,

S.A.

EXP: GP02-L-2013-000705.

CTR/SA/DR.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Carola de la Trinidad Rangel

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