Decisión nº 938 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YENYS M.H.D.R. y W.P.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.297.041 y 22.249.487, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por la Defensora Pública Especializa.P.d.M.S.F., Abogada VIVIAM MONTILLA, quienes acuden ante esta autoridad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por Omisión e Inserción de la Nota Marginal del Acta de Nacimiento N° 716, correspondiente al n.C.A.R.H., de nueve (09) años de edad, manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el ciudadano W.P.R.S., no portaba identificación y posterior a ello se nacionalizo conforme se evidencia en la gaceta oficial de fecha 22 de Junio de 2.004, signada bajo el N° 5.711, donde se verifica la numeración que le fue asignada para su identificación , motivo por el cual se identifica con la cédula de identidad N° 22.249.487. De igual manera cometieron el error de asentar erróneamente la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana YENYS M.H.D.R., es decir, N° V.-13.297.04, siendo lo correcto N° 13.297.041.

En fecha 21 de Octubre de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Mediante sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 716, correspondiente al n.C.A.R.H., realizada por los ciudadanos YENYS M.H.D.R. y W.P.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.297.041 y 22.249.487, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan rectificar la respectiva partida de nacimiento N° 716, por omisión, correspondiente al n.C.A.R.H., sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que al momento de identificar a su progenitora, ciudadana YENYS M.H.D.R., lo correcto es hacerlo con el número de cédula de identidad V.- 13.297.041. De igual forma, registrar correctamente que al momento de identificar al ciudadano W.P.R.S., su número de cédula de identidad es V.- 22.249.587.

En fecha 26 de Febrero de 2.014, el ciudadano W.P.R.S., asistido por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 716, correspondiente al n.C.A.R.H., realizada por los ciudadanos YENYS M.H.D.R. y W.P.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.297.041 y 22.249.487, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan rectificar la respectiva partida de nacimiento N° 716, por omisión, correspondiente al n.C.A.R.H., sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que al momento de identificar a su progenitora, ciudadana YENYS M.H.D.R., lo correcto es hacerlo con el número de cédula de identidad V.- 13.297.041. De igual forma, registrar correctamente que al momento de identificar al ciudadano W.P.R.S., su número de cédula de identidad es V.- 22.249.587.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

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