Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000202

ASUNTO : NP01-D-2014-000202

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ PRESIDENTE: ABG. D.M.B..

SECRETARIA DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL

VICTIMA: M.M.R.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS B.L.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el acusado Admitió los Hechos, y se publica la sentencia el mismo día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a : “En fecha 12/03/2014, el ciudadano M.A.M., víctima en la presente causa, se encontraba en compañía de un primo y un compadre, en la calle principal del sector las canoas, del municipio Piar, de este Estado Monagas, cuando observa que venían dos sujetos, a bordo de una moto, marca Horse, color roja, los cuales se desplazaban, poco a poco cerca de ellos, pasado menos de cinco minutos, se regresan estos sujetos, quienes al acercarse a la víctima y sus acompañantes, los amenazaron con armas de fuego, preguntando uno de estos sujetos, de quien era la moto que se encontraba cerca de ellos, donde la víctima, le manifestó que era de su propiedad, donde este sujeto, procede a solicitarle las llaves de la moto de la víctima, y amenazarlo, con que si no le entregaba las llaves lo malaria, motivo por el cual la víctima viéndose amenazada, procedió a hacer entrega de las llaves de su vehiculo, y estos salieron huyendo del lugar, no sin antes decirle a la víctima y a sus acompañantes, que se fueran porque si no los mataba, donde en ese momento se presento un ciudadano quien no quiso identificarse y le presto la colaboración haciendo llamada a la Policía Municipal del Municipio Piar, e informar lo ocurrido, razón que motivo a que la víctima se retirara del lugar junto a su primo y su compadre, y dirigirse al Comando de la Policía Municipal, cuando van en la vía observan a una comisión de la mencionada policía, específicamente en el sector el Caño, del municipio Piar, y estos se detienen, y verifican que tenían retenido a uno de los sujetos que minutos antes lo había despojado de su vehículo moto, marca EMPIRE KEEWAY, clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, placas AF7F30A, serial de Chasis: 812MC1K61BM025527, tal como se evidencia de experticia de vehículo número 9700-074-15, cursante en las actuaciones, procediendo los funcionarios a materializar la aprehensión del sujeto, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49, de nuestra Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, dieciséis (16) años de edad

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal delito de delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Tipo Moto EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.A.M., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

-Denuncia Común de fecha 12-03-14, inserta al folio ocho (08) y su vuelto, Rendida por el ciudadano MENES R.M.A., quien señalo que: Vengo a denunciar una denuncia motivado a que el día de hoy en horas de la noche aproximadamente siendo las 10_00 PM. Encontrándome en compañía de un primo adolescente de nombre L.A. y un compadre de nombre L.R., en la calle principal del sector las canoas, donde vimos a dos ciudadanos uno de contextura delgada, de piel trigueña, el cual vestía un chaleco verde fosforescente, y un casco de seguridad, de color negro y una bermuda y un casco de seguridad, de color negro y un bermuda color gris, y otro ciudadano de contextura robusta, y de piel color blanca, y vestía una camisa negra, y un pantalón jeans, los cuales se desplazaban, poco a poco, y los mismos se nos quedaron viendo, y a los cinco minutos regresaron, y se detuvieron donde nosotros estábamos, y de inmediato los dos ciudadanos nos interceptaron con armas de fuego, preguntando uno de ellos quien era el dueño de la moto, diciéndole yo que la moto era mía, y entonces me dijo dame las llaves sino te mato, y yo le dije no chamo no me mate que yo tengo hijo, entonces agarro uno de ellos y le dio un golpe a L.R., y luego nos dijeron piérdanse de aquí o sino los mato, luego un señor que no conozco dijo que iba a llamara a la policía y luego mi primo y compadre y otros muchachos nos dirigimos hasta este centro de Coordinación policial a formular la denuncia, y cuando veníamos por el sector el caño, vi a una comisión policial de esta institución la cual tenia detenido a uno de los ciudadanos que me despojo de mi vehiculo moto, y también tenia mi vehiculo, motivo por el cual le manifesté a esa comisión policial que esa moto era de mi propiedad, la cual le enseñe copia del documento del vehiculo que me acredita como propietario y ellos me abordaron en la unidad a mi a LUIS ALVARES Y L.R. con la finalidad de formular la denuncia…”

-ACTA DE ENTREVSITA de fecha 12-03-14, inserta al folio once (11) y su vuelto, Rendida por el ciudadano R.O.L.G., quien señalo que: Bueno el día de hoy en horas de la noche aproximadamente, siendo las 10_00 PM. Me Encontraba en compañía de un primo adolescente de nombre L.A. y un compadre de nombre MENESES MARIO, en la calle principal del sector las canoas, donde de repente observamos a dos ciudadanos uno de contextura delgada, de piel trigueña, el cual vestía un chaleco verde fosforescente, y un casco de seguridad, de color negro y una bermuda de color gris y , y otro ciudadano de contextura robusta, y de piel color blanca, y vestía una camisa negra, y un pantalón jeans, los cuales andaban a bordo de un vehiculo moto marca horse, color roja, los cuales se desplazaban poco a poco, al momento regresaron, y se se detuvieron donde nosotros estábamos y nos interceptaron con armas de fuego, preguntaron que de quien era el de la moto que estaba estacionada con nosotros, respondiéndole MENESES MARIO, que la moto era de él, y entonces me dijeron que le diera las llaves sino lo mataban, y el por miedo se las dio, entonces agarro uno de ellos y me dio un golpe en la cabeza, luego nos dijeron piérdanse de aquí o sino los mato, luego un señor llamo a la policía para informarle del robo y A.L. Y MENESES MARIO, y otro muchachos veníamos para acá a formular la denuncia , y nos encontramos por el sector el caño, la comisión policial , con uno de los ciudadanos que se robo la y gracias a dios recuperaron la moto…”

-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-03-14, inserta al folio once (11) y su vuelto, Rendida por el ciudadano A.M.L.M., quien señalo que: Yo estaba con MENESES MARIO Y R.L., en la calle principal del sector las canoas, y pasaron dos muchachos, los cuales andaban a bordo de un vehiculo moto marca horse, color roja, los cuales se desplazaban por donde estábamos nosotros, subieron y luego bajaron se detuvieron donde nos encontrábamos, y nos interceptaron con armas de fuego, preguntaron que de quien era la moto que estaba estacionada con nosotros, respondiéndoles MENESE MARIO, que el vehiculo era de el, entonces le dijeron que le diera las llaves si no lo mataba, y por miedo moto era de él, y entonces me dijeron que le diera las llaves sino lo mataban, y el por miedo se las dio, entonces agarro uno de ellos y le dio un golpe en la cabeza a L.R. , luego nos dijeron piérdanse de aquí o sino los mato, luego un señor llamo a la policía para informarle del robo y R.L. Y MENESES MARIO, y otro muchachos veníamos para acá a formular la denuncia , y nos encontramos por el sector el caño, la comisión policial , con uno de los ciudadanos que se robo la y gracias a dios recuperaron la moto…”

- Inspección Técnica N° 1466 de fecha 13-03-14, inserta al folio treinta (30), realizada por DETECTIVE ANDRES Y DETECTIVE L.B., adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín, en la siguiente dirección: SECTOR LAS CANOAS, MUNICIPIO PIAR, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”

-Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0688 de fecha 13-03-14, realizada por la Experto DETECTIVE JOSE CARIACO Y A.P. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Un (01) chaleco reflexivo con seccionado en tela de color verde fosforescente con franjas de color gris, la misma se observa en mal estado de uso y conservación y es utilizado comúnmente por moto taxista.

-Registro de Cadena de custodia de fecha 13-03-14, folio veinticuatro (24) suscrita por el funcionario G.L., de las evidencias colectadas en la inspección técnica antes señalada…”

-Experticia de serial de carrocería y motor de fecha 13-03-204, practicada a: CLASE. MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR ROJO, PLACAS AF7F30A, TIPO PASEO…”.

-Impronta de Vehiculo de fecha 12-03-14, inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa, con las siguientes características: CLASE. MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR ROJO, PLACAS AF7F30A, TIPO PASEO.

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de de delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Tipo Moto previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.M., quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Tipo Moto EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.M..

Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor sera de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. …………………

4. …………………….

En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.

La acción es en grado de COAUTORIA pues la acción la emprendieron en este caso el adolescente en compañía de una persona adulta y ambos tuvieron el dominio de la situación ambos son responsables penalmente.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, en este caso de una moto, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.

(sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros. E

En este caso el adolescente ADMITIO LOS HECHOS y señaló que lo hizo porque también fue víctima del robo de su moto lo cual no lo exime del cumplimiento de la Ley.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la autoría del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.

  4. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el acusado, es una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considera quien aquí decide que lo proporcional es aplicar la medida Privativa de Libertad.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, tiene de 17años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Considera este Tribunal que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD lo ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS al los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.M., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa “J.F.B.”. En relación a un escrito introducido por la defensa Abg. Migdalys Brito, en fecha 28/03/2014, en la que solicita un sustitución de medida, este tribunal observa que en cuanto el adolescente acaba de admitir los hechos y se trata de un delito grave, niega la misma. Asimismo el adolescente manifiesta que en la Entidad Socio Educativa “José F.B. lo han amenazado, este tribunal ordena oficiar al director de esta entidad a los fines de que proteja la vida de este adolescente y lo coloque en resguardo. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA, Ofíciese a la Entidad Socio Educativa General J.F.B. y remitase copia del informe medico del adolescente a los fines de que reciba los servicios médicos correspondientes. Publíquese. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese lo conducente. Publíquese.

La Juez 1° de Juicio,

Abg. D.R.M.B.

La Secretaria

Abg. YANIXA CARVAJAL

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