Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2011-000495

DEMANDANTE Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A, Firma Mercantil de este domicilio, legalmente constituida e inscrita bajo el Nº 76, folios vuelto del 280 al 284, del libro de Registro de Comercio Nº 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1975, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09 de Septiembre de 2005.

APODERADOS JUDICIALES Y.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 119.431.

DEMANDADOS INVERSIONES NAVA PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 31, Tomo 84-A, domiciliada en el estado Zulia, y contra el ciudadano F.J.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.458.827, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

JUICIO COBRO DE BOLIVARES

MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 26-03-2014, presentado por la abogado en ejercicio Y.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.431, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde en nombre de su representada desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada Y.Q., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 5 y 6 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.M.E..

EBCM/BME/Lndem.

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