Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-000062

ACTA DE APERTURA

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: J.A.M.G.

Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: RORAIMA SILVA

PARTES:

FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.R.C.

VICTIMA: M.A. JOVEZ (MADRE DE LA VICTIMA), GENYULIS C.M.A. (MENOR) Y G.Y.M.A. (MENOR)

ACUSADO: O.J.A.G.

Titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.080

DEFENSA: R.R. (Defensa Pública Penal 7º) en colaboración con la Defensora Publica Penal 8º

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en al artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.,.

En el día de hoy, Dieciocho, (18) de M.d.D.M.C. (2014), siendo las 11:45 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó ser y llamarse O.J.A.G.,, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.080, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1982, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Hornero residenciado en: Carretera Cua-San Casimiro, Sector Radiadores C.V., casa sin número, detrás del kiosco C.V., Estado Bolivariano de Miranda, hijo de A.J.G.L. y O.A.A.G., teléfono (0412) 5906334, quien compareció previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare , con sede en San F.d.Y., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en al artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estando asistido por su defensa la DRA. R.R. (Defensa Pública Penal 7º) (En colaboración con la Defensa Publica 8º), y encontrándose presente el Fiscal 22º Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. J.R.C. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 11:45 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 22º Ministerio Público, DR. J.R.C., DRA. R.R. (Defensa Pública Penal 7º) (En colaboración con la Defensa Publica 8º), y el acusado O.J.A.G.,, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.080. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 22º Ministerio Público, DR. J.R.C., quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 13-12-2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado O.J.A.G. titular de la cédula de identidad V-15.612.080y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 30-01-2012, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en al artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone al Acusado O.J.A.G., ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en al artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. ejusdem. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido la DRA. R.R. (Defensa Pública Penal 7º) (En colaboración con la Defensa Publica 8º), quien manifestó entre otras cosas: “Esta defensa, Invocando los principios de inocencia, afirmación de la libertad y respeto a la dignidad humana establecidos en los Artículos 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y velando así, el artículo 49 de nuestra Carta Magna para así esclarecer los hechos hasta demostrar la inocencia del ciudadano presente en sala ya que es importante valorar los elementos de convicción y medios ofrecidos por el Ministerio Publico.”. Acto seguido, este Tribunal concede la palabra al acusado, quien manifiesta entre otras cosas: “Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo. SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MARTES (25) DE M.D.D.M.C. (2014), A LA 02:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado M.E.V.d.T., a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 03:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.R.C.

DEFENSOR PUBLICO 7º

(En colaboración con la Defensa Publica 8º)

DRA. R.R.

EL ACUSADO

O.J.A.G.,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-000062

Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR