Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 13 de febrero de 2014

Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000785

PARTE ACTORA: J.L.M.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.241.394.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: C.A., SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 12 de febrero de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109., por la demandada C.A., SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA, comparece su apoderada Judicial abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.140.881.

Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho, de derecho y de analizar el cumulo probatorio aportado en la presente causa, mi representada, a los fines de dar por terminada la presente causa y luego de realizar lo recálculos respectivos, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden por los conceptos demandados, haciendo constar que dichos conceptos fueron cancelados conforme a los establecido en las normas, en base al salario mínimo, los cuales arrojan el monto total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece mediante dos pagos mediante cheque a nombre del ciudadano J.L.M.F.; el primer pago para la fecha 28 de febrero de los corrientes por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), y el segundo y último pago para la fecha 28 de marzo de 2014, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por ante la URDD CIVIL, por lo que con el cumplimiento de lo aquí acordado, mi representada no adeuda nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo de las partes.

SEGUNDO

La apoderada judicial de la actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representada el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes una vez se dé cumplimiento de la presente acta.

TERCERO

La Falta de cumplimiento del acuerdo suscrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. M.T.

EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

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