Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de marzo del 2014

Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005397

Revisada el presente asunto, se observa que al penado R.P.R.A., según sentencia publicada en fecha 25/01/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; se le impuso cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 25/04/2013 este tribunal dictó auto reformando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 15/06/2009 y en fecha 17/06/2009 le fue impuesta la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad. El día 10/10/2011 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y estando bajo esa medida, fue aprehendido por orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto VP11-P-2007-2612, donde fue condenado. En fecha 27/09/2012 este tribunal dictó resolución mediante la que revocó la fórmula alternativa de Régimen Abierto; por lo que el penado ha cumplido la pena desde el 15/06/2009, tiempo al que se le aplica la Redención por el Estudio y el Trabajo, de fecha 09/05/2011 por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA; Verificado a la presente fecha que el penado R.P.R.A., cumplió la pena corporal impuesta por el presente asunto; debiendo quedar privado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ASUNTO VP11-P-2007-2612. Se concluye en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de R.P.R.A., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se prescinde de la imposición de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; así como al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo (Sabaneta), Estado Zulia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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