Decisión nº PJ0142014000047 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000137

ASUNTO : IP01-D-2012-000137

Corresponde a este Tribunal motivar imposición de medida efectuada en fecha 17/3/2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta en fecha 2/8/2012, cuya sentencia sancionatoria por admisión de hechos fue publicada en fecha 12/8/2012, mediante la cual se les sancionó a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del N.n. y adolescentes.

En el acto antes señalado, el Tribunal procedió a imponer personalmente a los sancionados de la medida socioeducativa de REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, como lo es Reglas de conducta por el periodo de un (01) año, igualmente se procedió a practicar el cómputo por lo que iniciado en esta misma fecha el cumplimiento de la sanción, la misma culmina el día el 17/3/2015, siempre y cuando de cumplimiento a las reglas que le fueron impuestas.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, el artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” el Tribunal en el acto de fecha 17/3/2014 les impuso a cada uno de los sancionados antes identificados su obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Consignar constancia actualizada de estudio, y cada tres meses consignar notas, dicha medida se colocó en consideración en aras de incentivar el desarrollo del adolescente y joven adulto y dada la importancia que implica para ellos la formación educativa. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible, regla que persigue imponer una restricción de realizar actividades en detrimento del ordenamiento jurídico que es acorde a la naturaleza de las sanciones. TERCERO: Asistir al departamento de l.a., a los fines que le indiquen donde deben asistir a fin de recibir charlas en materia de drogas, igualmente dicho departamento deberá vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta, esta medida se impone toda vez que los sancionados admitieron su responsabilidad penal en la comisión de un delito como lo es la Posesión de Sustancias Estupefacientes, por lo que el Estado debe brindarle las herramientas necesarias para concienciarlos sobre el daño que al ser humano y a la sociedad y sobre todo a los adolescente y jóvenes causan las drogas, no sólo su consumo sino además cualquier vinculación con este flagelo : CUARTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, regla impuesta en consideración al delito por el cual fueron sancionados para imponerles lo que representa el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, adicionalmente el Tribunal les impone esta prohibición en salvaguarda de su integridad física y mental por cuanto estuvieron o pueden encontrarse entre los grupos de riesgo . QUINTO: Entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social, con esta regla se pretende involucrar al equipo multidisciplinario con su entorno familiar de forma que permita al Tribunal verificar si los sancionados cuentan con apoyo familiar que pueda contribuir en la ejecución de la sanción o si por el contrario el informe social indica algún factor de riesgo pueda ser tomado en consideración por el Tribunal para la ejecución de la sanción.

Siguiendo con la finalidad socioeducativa de las sanciones y el fin educativo del proceso de responsabilidad penal del adolescente, se les indicó en términos claros y sencillos la naturaleza de la sanción, las obligaciones impuestas, su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento, comprometiéndose los sancionados a cumplirlas cabalmente, asimismo se les advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

En el mismo acto, ante la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se acordó oficiar al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitarle se sirva autorizar el traslado de dicho sancionado para el día 12 de Mayo a las 10:00 de la mañana para imponerlo de la sanción.

Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al joven adulto y adolescente identificado ut supra, por lo que los sancionados deberán lo cumplir Reglas de Conducta impuestas por el periodo de UN (1) año, contados a partir del 17/3/2014 y finalizando el día 17/3/2015; el cese por cumplimiento de la sanción será decretado una vez conste en autos el cumplimiento cabal de las medidas impuestas por parte de los sancionados; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de L.A. respectivo y a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal primero de Control Sección Penal Adolescente contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar y publicada en fecha 12/8/2012, mediante la cual se les sancionó a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone a los sancionados identificados ut supra de la sanción decretada por el Tribunal de Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha dictada en fecha 2/8/2012 y publicada en fecha 12/8/2012 y en consecuencia se le impuso del cumplimiento desde el día 17/3/2014 de la medida de Reglas de Conducta por el periodo de un (1) años, culminando la sanción de reglas de conducta en fecha 17/3/2016, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Consignar constancia actualizada de estudio, y cada tres meses consignar notas. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Asistir al departamento de L.A. del municipio Miranda del estado Falcón, a los fines que le indiquen donde deben asistir a fin de recibir charlas en materia de drogas, igualmente dicho departamento deberá vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta. CUARTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social, medida que conforme al cómputo efectuado inició el 17/3/2014 y culminará el día 17/3/2015; para lo cual debe constar en autos el cumplimiento cabal de las medidas impuestas, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de L.A. respectivo. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito para la elaboración del informe social del joven adulto y del adolescente. CUARTO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitarle se sirva autorizar el traslado de dicho sancionado para el día 12 de Mayo a las 10:00 de la mañana para imponerlo de la sanción. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ

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