Decisión nº 802 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce 2014

203° y 155°

I

PARTES

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000098

PARTE OFERENTE: GORRARD CATEERING GROUP CARACAS S.A.

ABOGADO ACCTUANTE POR LA PARTE OFERENTE: A.J.R.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº Nº 41.964

PARTE OFERIDA: J.F.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.991.157.

MOTIVO: OFERTA REAL.

II

SÍNTESIS

El presente asunto se inicia mediante Oferta Real de Pago realizada por el profesional del derecho: A.J.R.G., en representación a su decir de la entidad de trabajo GORRARD CATEERING GROUP CARACAS S.A y a favor del ciudadano: J.F.G., en tal sentido el Tribunal que recibe insta al abogado actuante de la oferente a consignar documentación en donde acredite su representación sin que ello allá ocurrido hasta la presente, no obstante a ello el mismo abogado consigna en fecha diecisiete (17) de marzo del presente año diligencia donde desiste del presente procedimiento y en tal sentido quien preside realiza las siguientes consideraciones

III

SOBRE EL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:

Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(Rengel-Romberg).

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o

apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Se evidencia de autos que el abogado que realiza o presenta la oferta real de Pago es el profesional del derecho A.J.R.G., quien es el mismo que desiste de la presente oferta real de pago y bajo la figura de Notoriedad Judicial quien suscribe ha verificado que el mismo ha actuado en otras causas en donde es Apodero Judicial de la oferente GORRARD CATEERING GROUP CARACAS S.A y teniendo en estas causas poder con todas las facultades que otorga la Ley para representar en juicio a una persona Natural o Jurídica y así desistir del procedimiento.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte oferente mediante Apoderado Judicial debidamente facultado, ha desistido del Procedimiento, antes de la contestación de la demanda, quien suscribe bajo la figura de la Notoriedad Judicial señala la procedencia de la homologación del desistimiento en los términos planteados Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento formulado por el Abogado: A.J.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la oferente Entidad de Trabajo GORRARD CATEERING GROUP CARACAS S.A a favor del Oferido ciudadano: J.F.G., conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se ordena el Cierre y Archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

WP11-L-2013-000098

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