Decisión nº 775 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos W.A.P.T. y B.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.661.098 y 12.759.118, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio H.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.866, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día 31 de Enero de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres R.G. y RENNY G.P.V., de veintiuno (21) y diecisiete (17) años de edad.

En fecha 23 de Octubre de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 23 de Enero de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos W.A.P.T. y B.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.661.098 y 12.759.118 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día 31 de Enero de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Febrero de 2.014, la ciudadana B.J.V.A., asistida por el Abogado H.L.B., antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Enero de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos W.A.P.T. y B.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.661.098 y 12.759.118 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día 31 de Enero de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 20 de Febrero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

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