Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000407

PARTE ACTORA: J.B.I.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VALDEZ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 09:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 19 de marzo de 2014, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar prolongada en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano J.B.I., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.562.479, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A., se deja constancia que ante el anuncio de la anuncio de la audiencia por el alguacil del tribunal comparece por la parte demandante la abogada en ejercicio L.R., titular de la cédula de identidad Nº inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.991, con el carácter de apoderada judicial del demandante conforme se evidencia del poder que riela a los folios 06 al 09 del expediente, y por la demandada SERVICIOS VALDEZ, C.A., compareció el abogado en ejercicio S.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.248.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, representación que se evidencia según poder que riela a los folios 27 y 27 del presente expediente. En esta estado el tribunal, verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la audiencia preliminar prolongada.

Se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al extrabajador demandante las cantidad de dinero que en lo adelante se especificará a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos de mandados, ofreciendo la demandada pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTINMOS, (Bs. 35.000,oo), para ser cancelado el día lunes 24 de marzo del presente año 2014 en la sede del tribunal, mediante cheque conformable emitido por la demandada a favor del extrabajador; La presente propuesta ha sido aceptada por la apoderada judicial del demandante, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos los conceptos demandados: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, utilidades, diferencia por salario, beneficio de alimentación, intereses moratorios y demás conceptos demandados; ajustado al tiempo real y efectivo de la relación laboral por el carácter eventual de la prestación del servicios alegada por la demandada; las partes reconocen el régimen jurídico aplicable establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, toda vez que el demandante reconoce haber recibido anticipos demandados. La apoderada judicial del demandantes acepta el monto ofrecido, y manifiestan que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar al extrabajador queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.

En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente de las partes quienes manifiestan actuar sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes representadas por sus apoderados judiciales para transigir; y al tribunal constatar que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y en razón a que, el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del extrabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 35.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente, visto el cumplimiento total del pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la devolución a las partes de los escritos de pruebas consignados. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.

EL JUEZ

Abg. Oscar Marín Sánchez.

LA SECRETARIA,

Abg. G.V.R..

LOS COMPARECIENTES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. G.V.R..

OMS. BP12-L-2013-000407

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