Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, dieciocho de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000066

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.E.G.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.645.157.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.L.E.C., mayor de edad, titular de la cédula n° V.- 11.491.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69554.

PARTE DEMANDADA: J.L.D.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 20 de febrero del 2013, mediante la cual el alguacil adscrito a este Circuito Laboral del Estado Táchira, el cual informó que fue imposible practicar la notificación de la parte demandada en la presente causa por cuanto en la dirección indicada en el cartel de notificación, no existe la parte demandada y por cuanto la parte interesada no se presentó a impulsar dicha notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 20 de febrero del 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue el ciudadano J.E.G.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.645.157, contra el ciudadano J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-3.794.502.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014)

La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

AMMR/merh.-

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