Decisión nº 2578 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil catorce (2014).

203° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.L.L.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.970 y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados R.O.P.V. y K.A.L.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.764.168 y V-19.503.927 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 25.718 y 199.091 en su orden.

DEMANDADA: HOLYDA E.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.806, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y hábil.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas O.M.M., A.L.M.V. y BERNADETTA BORTONE DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casadas las dos últimas; titulares de las cédulas de identidad N°s. V-15.174.514, V-8.705.236 y V-3.318.359, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 99.261, 61.087 y 8.955, domiciliadas en esta ciudad de M.E.M. y hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 13 de Mayo del año 2013, por el ciudadano: C.L.L.R., asistido por los abogados en ejercicio R.O.P.V. y K.A.L.E.c. la ciudadana: HOLYDA E.V.S.. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.

Encontrándose la presente causa en etapa de llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, en fecha 18 de Febrero del año 2014, mediante diligencia que obra agregada al folio 126 y vuelto del presente expediente, el ciudadano: C.L.L.R., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.O.P.V., por una parte y por la otra la abogada en ejercicio A.L.M.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HOLYDA E.V.D.L., parte demandada en la presente causa, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis) hemos acordado realizar una transacción que se regirá por lo establecido en el artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil; 255 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que el único objeto de la partición es el inmueble ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle 15 (Las Trinitarias) N° 343, quinta “Jealiscar”, parcela N° 343, consistente en una casa quinta y su correspondiente terreno, cuyos linderos y medidas son: FRENTE, en extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50m) con la calle de la Urbanización (hoy, CALLE 15, Las Trinitarias); POR EL FONDO, en la misma extensión que el anterior, con la parcela N° 342; POR EL COSTADO DERECHO, visto de frente, en extensión de veintidós metros (22,00m) con la pared N° 349 y POR EL COSTADO IZQUIERDO, visto de frente, en la misma extensión que el anterior, con otra calle de la Urbanización. La superficie del inmueble es de quinientos trece metros cuadrados con cuarenta centímetros (513,40 m2) adquirido para la sociedad conyugal a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 31, Protocolo I, Tomo 3, primer trimestre del año 1.983, SEGUNDA: De mutuo y común acuerdo, las partes convienen ocurrir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas a fin de iniciar el procedimiento para ofertarlo en venta a los arrendatarios actuales, ciudadanos J.D. BETANCOURT BARRETO Y F.S.D.B. y en caso que no estén interesados en adquirirlo, se fije un tiempo prudencial para la entrega del mismo, toda vez que dichos arrendatarios actualmente se encuentran en mora con el pago y aparte de ello, se amerita la entrega la entrega del mismo para proceder a culminar el litigio planteado con la partición de dicho bien. TERCERA: Ambas partes convienen en forma expresa que una vez agotado el procedimiento anterior, al perfeccionarse la venta del inmueble, con el precio recibido, se procederá al pago de los impuestos, tasas o contribuciones establecidas por la Ley, se procederá a realizar la notificación al Seniat y el saldo será dividido en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes (demandante y demandada), obligándose cada una de ellas al pago de los honorarios profesionales de sus respectivos Abogados, por la actuación en el presente juicio de partición. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal se proceda a homologar la presente transacción a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada…” (Resaltado propio).

Asimismo, como complemento de la diligencia de transacción de fecha 18 de Febrero del año 2014 (folio 126 y vuelto) antes transcrita, en fecha 06 de Marzo del año 2014, mediante diligencia que obra agregada al folio 128 y vuelto del presente expediente, el Abogado en ejercicio R.O.P.V., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: C.L.L.R., parte actora en la presente causa y la abogada en ejercicio A.L.M.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HOLYDA E.V.D.L., parte demandada en la presente causa, expusieron:

“(...omisis) A fin de que el Tribunal imparta la homologación de Ley, indicamos que en el escrito transaccional realizado ante este Despacho, se indicó que la misma se realizaba de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil; es decir, que la finalidad es poner fin al presente litigio y precaver cualquier otro, futuro o eventual, tal como lo establece el 1.713 in fine; sin embargo, como quiera que nos ha exigido indicarlo en forma expresa, así lo hacemos, ratificando la anterior en todas y cada una de sus partes, dejando establecido en forma definitiva que hemos acordado que el único objeto de la partición es establecer que el valor del inmueble ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle 15 (Las Trinitarias) N° 343, quinta “Jealiscar”, parcela N° 343, consistente en una casa quinta y su correspondiente terreno, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones son las indicadas en la transacción que hoy ratificamos y que queda así concluido el presente juicio en forma definitiva, sin que las partes tengamos nada mas que reclamarnos que no sea la partición del valor de dicha vivienda en la oportunidad en que sea vendida, previo el pago de impuestos a que haya lugar y honorarios de Abogados que cada una de las partes ha contratado, para lo cual, cada parte asume su obligación frente al profesional del derecho que le ha asistido en este juicio; razón por la cual, con la transacción SE DA POR TERMINADO EL LITIGIO Y SE PRECAVE CUALQUIER OTRO, FUTURO O EVENTUAL POR LA MISMA CAUSA E IDENTICO OBJETO QUE EL LITIGADO EN EL JUICIO INCOADO POR EL DEMANDANTE Y EL CUAL HOY CONCLUYE…” (Resaltado propio).

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadano: C.L.L.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.970 y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio R.O.P.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.168, domiciliado en Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.718, en la diligencia de transacción de fecha 18 de Febrero del año 2014 (folio 126 y vuelto); y actuando el referido abogado como Apoderado Judicial del mencionado demandante, en la diligencia de fecha 06 de Marzo del año 2014 (folio 128 y vuelto), complemento de la transacción; y la parte demandada ciudadana: HOLYDA E.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.806, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y hábil, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada A.L.M.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.236, domiciliada en esta ciudad de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.087 y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano: C.L.L.R., asistido por el Abogado en ejercicio R.O.P.V., en la diligencia de transacción de fecha 18 de Febrero del año 2014 (folio 126 y vuelto); y el abogado R.O.P.V., actuando como Apoderado Judicial del demandante ciudadano: C.L.L.R. en la diligencia de fecha 06 de Marzo del año 2014 (folio 128 y vuelto), complemento de la transacción; y la Abogada A.L.M.V., en su carácter de Co-apoderada Judicial de la ciudadana: HOLYDA E.V.S.; tanto el demandante asistido de abogado y el apoderado judicial del mismo y la co-apoderada judicial de la demandada de autos, quienes gozan de facultad expresa para transar según se desprende de los poderes que obran agregados, en original al folio 31; y en copia certificada a los folios 68 al 71 del presente expediente y quienes en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil catorce (2014), deciden transar, complementando la misma mediante diligencia de fecha seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2014), en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III

D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil catorce (2014) y complementada la misma mediante diligencia de fecha seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2014), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, incoado por el ciudadano: C.L.L.R., asistido por los Abogados en ejercicio R.O.P.V. y K.A.L.E.C. la ciudadana: HOLYDA E.V.S., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio y el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; y entréguese la de la parte actora al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte; y por cuanto la parte demandada no señaló domicilio procesal, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL-----------------

JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

CACG/LDJQR/mfc.

EXP. Nº 28.720.

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