Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de marzo del 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015476

Recibido como ha sido el Informe de Progresividad oficio N° 078/2014, de fecha 11/03/2014, practicado al penado E.A.S.E., en el Centro de Pernocta Antigua Internado Judicial de Barquisimeto. Este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado E.A.S.E., según sentencia publicada en fecha 12/07/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal. En fecha 19/09/2013, se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo.

En aplicación restrictiva a los fines del pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto a la penada, esta debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Del computo realizado en fecha 18/10/2012, se verifica que a partir del 03/12/2013 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; por lo que se verifica que el penado ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, y de la revisión del sistema Juris 2000, no se evidencia la iniciación de algún otro proceso posterior a esta ni durante el cumplimiento de la pena; visto el informe de progresividad, según oficio Nº 078/2014, de 11/03/2014, suscrito por el Coordinador, el Delegados de Prueba y la Trabajadora Social del Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto, donde concluyen: “El destacamentario Soto Escobar E.A. antes identificado, cumple con todas y cada unas de las condiciones impuestas, por lo que ha mostrado una Evolución y conducta FAVORABLE en la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; además muestra disposición para desarrollarse académicamente, disposición laboral y cuenta con apoyo familiar efectivo y real en base a ello se le promueve para la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).

Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las Fórmulas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario; por lo que en aplicación a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado destacamentario E.A.S.E., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin la previa autorización del Juez. 2.- Debe recibir tratamiento de rehabilitación por la ONA. 3.- Debe recibir orientación psicológica para control de impulsos, canalización de emociones negativas (Ira y Frustración). 4- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Debe continuar con la actividad académica. 6.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 7.- Debe tratar de incorporarse el apoyo familiar. 8.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado destacamentario E.A.S.E., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin la previa autorización del Juez. 2.- Debe recibir tratamiento de rehabilitación por la ONA. 3.- Debe recibir orientación psicológica para control de impulsos, canalización de emociones negativas (Ira y Frustración). 4- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Debe continuar con la actividad académica. 6.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 7.- Debe tratar de incorporarse el apoyo familiar. 8.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.-Remítase copia certificada anexa a oficio de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barquisimeto; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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