Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670

ASUNTO : NP01-P-2010-005670

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA.

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: E.E.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.757 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas en consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 471 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: E.E.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.757, quien Ingresó a la Policía Socialista del Estado Monagas en fecha 05-10-2011 y desde esa fecha hasta el día 25-09-2013 se desempeño en el mantenimiento y restauración de los calabozos y baños de esa institución en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 pm a 5:00 pm, de igual forma se verifica de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, que el referido penado ingreso a ese recinto carcelario el 25-09-2013 y durante su reclusión se ha desempeñado de forma independiente como comerciante en la vente de comida desde el día 10-10-2013 hasta el 26-12-2013 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 am a 4:00 pm lo cual totaliza un tiempo laborado de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y lo que previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir de UN (01) AÑO VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado a la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN la misma queda redimida a TRECE (13) AÑOS ONCE (11 ) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28 ) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que finalizará el día 19 -O6-2025 a las 12.00 AM. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena las mismas se indican atendiendo los lapso establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley estableciéndose el computo en los siguientes términos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena la cual procede a partir del día 08-01-2015 a las 12:00 p.m.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, la cual procede a partir del día 06 -03 -2016 a las 12:00 p.m.

  3. - L.C.: Al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, la cual procede a partir del día 27-10-2020 a las 12:00 p.m.

Asimismo se establece la La CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO: Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual procede a partir del día 25 -12-2021 a las 12:00 p.m.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado: E.E.E.C., quien es Venezolano natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 04/02/1984, mayor de edad , hijo de M.C. (f) y J.E. (f), de profesión u oficio TSU en Electricidad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.757, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Calle 09, Casa N° 37, Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.I. fue condenado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; es decir la Inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena y según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO VEINTICINCO (25 ) DÍAS Y DOCE (12 ) HORAS . Todo lo cual se emite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 472 en su último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa e impóngase al penado de la presente decisión ordenando asimismo remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO. A

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