Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de marzo de 2014

Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001306

Recibido Informe realizado al penado A.J.A.A., practicado en fecha 10/02/2014, en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron” Estado Aragua; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado A.J.A.A., , según sentencia publicada de fecha 08/07/2011, por Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. En fecha 30/05/2012, este tribunal realizó el cómputo de la pena donde se deja constancia que a partir del 22/12/2011 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto.

En aplicación restrictiva a los fines del pronunciamiento sobre la posibilidad del otorgamiento o no, de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Consta desde el folio 60 al 62 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta realizado en fecha 10/02/2014, evaluado en esa misma fecha, para la figura de Régimen Abierto; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” para al penado Araujo Agüero A.J., en virtud de los siguientes criterios: Poca disposición al cambio. Poca empatía hacia la víctima. Bajo control de impulso. Poca reflexión y autocrítica en cuanto al delito.” Igualmente dejan constancia que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA.

Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 479 y 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia del pronóstico de conducta y la clasificación realizada, que en el presente caso no se configuran los supuesto previstos en el artículo antes citado, en razón a que resultó desfavorable el pronóstico de conducta y la clasificación en media; por lo que se debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado A.J.A.A., A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Recibir terapia psicológica en las áreas deficitaria. 2.- Mantenerse activo en las actividades intramuro. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado A.J.A.A., A sugerencia del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Recibir terapia psicológica en las áreas deficitaria. 2.- Mantenerse activo en las actividades intramuro. Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron” Estado Aragua. Notifíquese al penado de la presente resolución. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR