Decisión nº PJ0652014000055 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-002200

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano J.A.G.B., titular de la C.I. Nº 15860352, debidamente asistido por el ABG. F.R.A., IPSA Nº 61761 por Cobro de Prestaciones Sociales contra DOÑA B.V. C.A., (DOÑA B.R.) este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha 04 de diciembre del 2013 se admitió la demanda incoada, procediendo reformar la misma en fecha 20 de enero del 2014, procediendo este Tribunal en fecha 23 de enero del 2014 a dictar despacho saneador al escrito de reforma de la demanda, posteriormente en fecha 13 de febrero del 2014 reforma nuevamente la demanda y este Tribunal nuevamente en fecha 21 de febrero del 2014 dicta despacho sanedaor a la reforma de la demanda, ordenándose a la parte actora que corrigiera la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la consignación de la notificación ordenada; ahora bien consta al folio 73 de fecha 18 de marzo del 2014 escrito suscrito por el abogado F.A., I.P.S.A Nº- 61.761, dándose por notificado tácitamente del auto dictado por este Tribunal, no existiendo a los autos escrito de subsanación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha 18 de marzo del 2014 ( notificación tacita), es decir los días 19 y 20 de Marzo del 2014, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE SUBSANACIÓN.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 21 días del mes de Marzo del año 2014.- Años: 203º y 155º.-

LA JUEZ,

Eylyn R.R.-J

LA SECRETARIA,

L.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

L.M.

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