Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoOtorgando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 27 de Marzo del 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2011-006855

OTORGAMIENTO DESTACAMENTO TRABAJO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 478 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que HEYDELBERT SOILANDER H.V.; se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Establece el ordinal 1° del artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 478. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta al Destacamento de Trabajo al tener cumplido Dos (02) años y Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 20-07-12.

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 478 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

El Artículo 478, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

  5. - Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000 que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya sometido a p.J. en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

  6. - Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD

  7. - Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

  8. - Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

  9. - Cursa OFERTA LABORAL.

    En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 478, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

    Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Y Así Se Decide.

    En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, medida prevista en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 499 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

     Una vez Trasladado al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena

     Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el Martes Próximo de haber salido del Centro Penitenciario en Horario de Atención al Público a partir de 8 y 30 a.m.

     Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

     Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.

     Prohibición expresa de involucrarse en la perpetración de nuevos delitos.

     No consumir Bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.

     No portar ningún tipo de Armas.

     Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal

     En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal, de lo contrario se procederá en forma inmediata a la revocatoria del beneficio.

     Retornar al Centro de Pernota una vez cumplida su Jornada Laboral en el horario establecido por la Institución, siendo causal de revocatoria los retardos injustificados.

     En caso de padecer enfermedad que amerite reposo deberá cumplir dicho reposo dentro de las Instalaciones del Centro de Pernota.

     Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

     Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

     Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

     Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

    ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a HEYDELBERT SOILANDER H.V.; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución entregándosele Copia Certificada conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Director del Centro de Pernota remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) a los f.d.T.d.P..

    Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

    ABG. L.M.E.S.

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