Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 27 de Marzo del 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2013-007333

SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisado el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a GUILLERMAR J.M.D.O.F., este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

  6. - 1.- Consta PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN Y CONDUCTA, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD Y OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente

  7. - Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

  8. - Cursa C.L.

  9. - Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto y se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

    MOTIVA

    En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se realizó Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad y Opinión Favorable realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario; la Pena No Excede de Cinco (05) Años; Se presentó Oferta de Trabajo y se constata de la revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

    • Comparecer al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

    • Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

    • Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

    • Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológicos

    • Recibir Tratamiento especializado para el Abandono del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    • No Portar Armas de Fuegos

    • No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

    • Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito

    • Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente C.L.

    • Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a GUILLERMAR J.M.D.O.F., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE MARTES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8 Y 30 A.M. A 1 P.M. A LOS F.D.I. DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

    Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

    EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

    ABOG. L.M.

    EL SECRETARIO

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