Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 28 de Febrero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.770, asistido por el Abogado C.E.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.204, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano J.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.895, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de G.D.C., Acta de Defunción N° 066 de fecha 27 de Septiembre de 2011, perteneciente a G.D.C.; Hoja de consulta de Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano G.D.C.; Hoja de Cuenta del Individual Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano G.D.C.; Copia simple de la Resolución N° 195/2011, de la Alcaldía del Municipio Independencia, Capacho Nuevo, Despacho del Alcalde, de fecha 30 de Diciembre de 2011; Copia simple de la cédula de identidad de J.A.D.J.; Acta de Defunción N° 120 de fecha 11 de Abril de 1961, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia, Capacho, perteneciente a M.J.; Informe Psiquiátrico expedido por el Instituto de Rehabilitación Psiquiatrica, expedido por el Dr. A.A. en fecha 13 de Enero de 2013; C.d.R. expedida por el C.C. “ B.V.-Peribeca”, Municipio Independencia del Estado Táchira de fecha 27 de Septiembre de 2011; Acta de Nacimiento N° 201 de fecha 31 de Julio de 1964, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira, perteneciente a J.G.; Copia simple de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal de J.G.D.C..-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano J.G.D.C., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 05 de Abril de 2013, el ciudadano J.A.D.C., asistido por el Abogado C.R., consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 10 de Abril de 2013, el Alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.T.J.O., quien expuso: Que conoce al ciudadano J.G.D.C.; Que el ciudadano J.G.D.C., fue su cuñado; Que el tiene su problema desde nacimiento, tiene retardo mental; Que en la vida diario se porta bien, mientras no lo molesten son tranquilos; Que sugiere para la administración de los bienes a J.A.D.J., que es el único que esta encargada de el” .-

En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano J.G.D.C., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano J.G.D.C.; Que es su hermano; Que al igual que Martín, tiene problemas mentales desde que nació; Que en la vida diario se comporta bien, él no es agresivo; Que hay que mantenerlo en tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a su sobrino J.A.D.J.”.-

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.C.R.C., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano J.G.D.C.; Que tiene una relación de amistad desde hace años con sus padres; Que el tiene problemas mentales, pero no es loco, es muy colaborador; Que su comportamiento es normal, entre sus capacidades, barre el frente de la casa y luego se va para otro lado, no puede salir solo; Que su problema es desde nacimiento; Que sugiere para la administración de los bienes al sobrino J.A.D.J. “.-

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano J.G.D.A., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano J.G.D.C.; Que es su tío; Que el nació con problemas de retardo; Que es tranquilo dentro de sus limitaciones; Que ese problema es desde nacimiento; Que sugiere para la administración de los bienes a su primo J.A.D.J.“.-

Por auto de fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen al notado de incapaz J.G.D.C., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 30 de Abril de 2013 el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fecha 06 de Mayo de 2013, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 13 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal la Abogada G.C.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, expuso que no consta en autos la totalidad de los preceptuado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose dar cumplimiento al mismo “.-

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, este tribunal revisada las actas procesales le informó a la representante del Ministerio Público, que en la presente causa se están realizando todos los trámites relativos a la Interdicción y que una vez los facultativos consignen el informe correspondiente, La Juez realizará la entrevista a la notado de incapaz J.G.D.C., tal y como lo ordena el artículo 396 del Código Civil.-

En fecha 27 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila y consignaron el informe correspondiente y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 20 de Junio de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana J.G.D.C., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama Ud.,? No contesto; Como estas? Contesto: bien (risas); Cuantos años tiene? No contesto (risas); Con quien vive? No contesto (risas); Donde vive? Contesto: Peribeca; Hay mucha gente en Peribeca los domingos? Contesto: Si; Su mamá? Contesto: Murió; Su papá? Contesto: Murió; Te llaman Cheo? Contesto: Si; Le gusta pasear el Peribeca? Contesto: Si “.-

Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano J.G.D.C., por auto de fecha 26 de Junio de 2013 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado J.G.D.C., y se nombraron como tutores interinos a los ciudadanos J.A.D.C. y J.A.D.J., en su condición de hermano y sobrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.588.770 y V-18.089.958 en su orden, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T04-12 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción del ciudadano J.G.D.C., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano

    J.G.D.C., una vez que los facultativos

    hubiesen rendido el informe medico solicitado.-

  3. Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 26 de Junio de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de J.G.D.C., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutores interinos a los ciudadanos J.A.D.C. y J.A.D.J., los cuales aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 51 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano J.G.D.C., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO J.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.895 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Marzo del dos mil catorce.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

made

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