Decisión nº PJ071201400039 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

DEMANDANTES: WILLES SEGUNDO BOSCAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.792.096, domiciliado en el Municipio de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: S.A.F.P. y R.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 76.733 y 115.298, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADA: TURBINAS MECANICAS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Mayo de 1981, bajo el Nro. 35, Tomo 12-A.

APODERADO

JUDICIAL: SUÑE VILCHEZ TORO y R.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 205 y 133.646, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

MONTO

RECLAMADO: Bs. 844.630,40

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, el ciudadano WILLES BOSCAN, y la Sociedad Mercantil TURBINAS MECANICAS, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales R.R. y S.F., todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que señala lo siguiente:

…A tales f.L.D. con el único propósito de celebrar esta transacción y así ponerle fin a este procedimiento y a la discusión de la relación sustantiva que existió entre ella y EL DEMANDANTE, ofrece cancelar a EL DEMANDANTE lo siguiente: una Prestación Transaccional Especial de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo), que abarcaría, a pesar de no ser reconocidos o aceptados por LA DEMANDADA, todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE por la supuesta enfermedad…

…que damos aquí por reproducidos: 1) el daño moral supuestamente ocasionado por el supuesto hecho ilícito cometido; 2) las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T Y 3) la indexación monetaria y todos los interese supuestamente generados; todo lo cual es ACEPTADO satisfactoriamente, en este acto por EL DEMANDANTE, de mano de la representación de LA DEMANDADA, mediante cheque de Gerencia identificado con el No. 00466633, de fecha 21 de marzo de 2014, girado en contra la cuenta No. 0108-0944-49-0900000017 a favor de EL DEMANDANTE…

…Por último las partes solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR esta Transacción y le imparta los efectos de la autoridad de la Cosa Juzgadas, solicitamos ordene el archivo definitivo del expediente…

Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

. (Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (El subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano WILLES BOSCAN, representado por su apoderado judicial S.F., y la Sociedad Mercantil representado por su apoderado judicial R.R., la cuales tienen poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en los folios 148 y 140, respectivamente, del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pago es para el ciudadano WILLES BOSCAN; la cual fue cancelado según cheque de gerencia No. No. 00466633 de fecha 21/03/2014 por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo), contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano WILLES SEGUNDO BOSCAN PARRA, y la demandada TURBINAS MECANICAS C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo), en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

El tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014.

El Juez Titular,

_______________________

Abg. M.A.G.

El Secretario,

________________

Abg. J.A.F.P.

En la misma fecha y siendo las dos y trece minutos de la tarde ( 2:13 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400039

El Secretario,

________________

Abg. J.A.F.P.

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