Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 20 DE Marzo DE 2.014

AÑOS; 203° y 152º

Vista la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos M.S.C.R. Y M.M.C.R.., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.489.345 y V-13.934.847, domiciliados en la ciudad de Puerto cumarebo, Municipio Z.d.E.F., debidamente asistidos por la Abogada M.E.C.D.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.602.-

Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: M.S.C.R. Y M.M.C.R., de la siguiente manera:

  1. Un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, cercado totalmente con paredes de bloques de concreto, ubicado en el sector B.V. d Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., cuyos linderos y medidas se especifican constante de quince metros de frente (15 Mts), por treinta metros de fondo (30 Mts) o sean Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados de superficie (450 Mts2). Alinderados de la manera siguiente: NORTE: casa que es o fue de R.H.. SUR: calle en proyecto, ESTE: calle en proyecto y OESTE: casa que es o fue d M.A.d.R..

  2. Un vehiculo cuyas características son: Placa IAA98L, serial de la carrocería ZFA1460000V013969; Serial del motor 4413197; Marca FIAT; Modelo: Uno sx 3p; Año: 1.996; Color: Verde, Clase Automóvil; Tipo: Sedean; Uso: Particular

    En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: M.S.C.R. Y M.M.C.R.., como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:

  3. Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: M.S.C.R., ya identificado renunciando la ciudadana: M.M.C.R., ya identificada, a todos los derechos que le correspondían sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, cercado totalmente con paredes de bloques de concreto, ubicado en el sector B.V. d Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., cuyos linderos y medidas se especifican constante de quince metros de frente (15 Mts), por treinta metros de fondo (30 Mts) o sean Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados de superficie (450 Mts2). Alinderados de la manera siguiente: NORTE: casa que es o fue de R.H.. SUR: calle en proyecto, ESTE: calle en proyecto y OESTE: casa que es o fue d M.A.d.R..

  4. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: M.M.C.R., ya identificada, renunciado el ciudadano: M.S.C.R., ya identificado, a todos los derechos que le correspondían sobre un vehiculo cuyas características son: Placa: IAA98L, serial de la carrocería ZFA1460000V013969; Serial del motor: 4413197; Marca: FIAT; Modelo: Uno SX3P; Año: 1.996; Color: Verde, Clase: Automóvil; Tipo: Sedean; Uso: Particular.

Segundo

Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Tercero

Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.

LA SECRETARIA

ABOG. C.H.

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de cumplir conforme a lo ordenado en auto. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.

NCG/CHF/RKMM

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