Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteRosa Margiotta Goyo
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de marzo 2.014

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-2965

JUEZA: R.M.M.G.

FISCAL: O.G.

(Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)

VÍCTIMA: G.D.A.

IMPUTADO: P.A.E.

DEFENSA PUBLICA Nº 06: ABG. R.V.

SECRETARIA: ABG. C.R.

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal PRIMERO (01º) en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano P.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.813.360, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana G.D.A., quien interpuso denuncia ante la sede de la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refiere que el día 18/03/2014, el imputado de autos la agredió físicamente golpeándola en la cara, dándole patadas en la espalda a la altura de la cintura. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., constitutivas en: 5- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se acuerda librar oficio ubicado en el sector, a fin de que verifiquen el cumplimiento de las medidas impuestas. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 149º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA

R.M.M.

SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam

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