Decisión nº PJ0072014000032 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 20 de Marzo del año dos mil Catorce

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000213

PARTE OFERIDO: J.C.N.M.

PARTES OFERENTE: INGEREFRY, C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 20 DE Marzo DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecieron a la misma de forma voluntaria y con la anuencia del juez; la Sociedad Mercantil INGEREFRY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Séis (06) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el número 72 , Tomo 52-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial A.A.S.S., abogado en ejercicio, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 102.572, (en adelante La Empresa) por una parte; y por la otra, el Ciudadano J.C.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.654.623, asistido en este acto por el Abogado A.W., quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero V-3.042.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.970, (en adelante El ex trabajador), quienes en este estado Juran la urgencia del caso y solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de proceder con la celebración del presente acto, siendo escuchada por el Tribunal la anterior solicitud acuerda en este mismo acto habilitar el tiempo requerido en todo cuanto sea necesario para celebración del presente convenimiento, por lo que seguidamente Las Partes declaran: Que con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de “Oferta real de pago” que iniciare La Empresa, por ante este Tribunal, y con ello dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes, con ocasión a la prestación del servicio laboral prestado por La ex trabajadora a La Empresa, han convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral declarando que comparecen por ante este Juzgado libres de apremio o coacción, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

Primera

La Empresa alega que contrató los servicios personales de La ex trabajador en fecha 11 de Marzo del año 2013, para que prestara sus servicios como Técnico en Refrigeración, siendo su horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm; dicho cargo fue ocupado por el ex trabajador durante el periodo de tiempo comprendido entre el 11 de Marzo del año 2013 al 26 de Diciembre del año 2013, fecha en la cual el ex trabajador renuncio de manera irrevocable tanto al cargo como a la prestación de sus servicios, dando fin a la relación laboral. Alega asimismo La Empresa que el último salario básico diario devengado por El Ex trabajador era de Bs. 99,10 más una bonificación adicional variable que resultaba un salario promedio de Bs. 154,98. Que a la presente fecha El ex trabajador no ha aceptado el pago de su liquidación a pesar de las múltiples gestiones de pago que La Empresa ha realizado. Que el tiempo efectivo de relación de trabajo es de 9 meses y 15 días. Que La Empresa considera que le corresponde pagar únicamente por conceptos de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.658,73.-

Segunda

Por su parte, La ex trabajadora alega que inició la prestación de servicios para la Sociedad Mercantil INGEREFRY, C.A. en fecha 11 de marzo del año 2013, desempeñando el cargo de Técnico en Refrigeración. Que la relación finalizó el 26 de diciembre del año 2013 cuando presentó su renuncia por motivos personales. Que a la fecha a pesar de los varios requerimientos de pago realizados, aún no ha obtenido el pago justo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Que la empresa le adeuda una diferencia de prestaciones sociales correspondiente lo devengado por antigüedad, diferencia por vacaciones y bono vacacional y que adicionalmente La Empresa no le ha cancelado los intereses sobre sus prestaciones sociales, fracción del bono de alimentación correspondiente al mes de diciembre del 2013 y tres (3) días trabajados.

Tercera

Las Partes con ocasión de poner fin al presente procedimiento, lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y discutidas en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral adeudados, convienen en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

• Existió una relación laboral entre Las Partes, que inició en fecha 11 de marzo del año 2013 y finalizó el 26 de diciembre del año 2013 por motivo de renuncia.

• Que a la fecha La Empresa no ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a El ex trabajador.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan Las Partes que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento, en relación al pago de prestaciones sociales y demás beneficios, y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación o derecho que pudiere corresponder a El ex trabajadora, mediante el pago por parte de La Empresa la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con 00/00 (Bs 18.000,00), por los siguientes conceptos:

Conceptos relacionados Días Salario Sub-total

base legal concepto dias salario base total concepto

Art.142 LOTTT Antigüedad 15 Bs 177,58 Bs 2.663,70

Art.142 LOTTT Antigüedad 15 Bs 174,58 Bs 2.618,70

Art.142 LOTTT Antigüedad 30 Bs 187,76 Bs 5.632,80

Art.196 LOTTT Vacaciones Fraccionadas 11,25 Bs 154,98 Bs.1.743,53

Art.196 LOTTT Bono Vacacional 11,25 Bs 154,98 Bs.1.743,53

Días trabajados 3 Bs. 99,10 Bs. 297,30

Dia Sábado Trabajado 1 Bs.148,65 Bs. 148,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 350,44

Bono Alimentación 0,00 0,00 Bs. 53,50

Diferencia prestaciones sociales 0,00 0,00 Bs. 2.747,15

Subtotal sin deducciones Bs.18.000,00

DEDUCCIONES Bs. 0,00

TOTAL Bs.18.000,00

Cuarta

En virtud de lo expuesto anteriormente La Empresa conviene en pagarle a El ex trabajador por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con 00/00 (Bs 18.000,00), cantidad que será pagada de la siguiente forma: Un pago único a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 49092923 librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a nombre de La ex trabajadora, J.N. por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con 00/00 (Bs 18.000,00), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “A”.

Quinta

Ambas partes declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente convenimiento, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, civil u otro que le pudieran haber correspondido El ex trabajador por la relación laboral que existió entre Las Partes, y en ese sentido declara igualmente El ex trabajador que La Empresa nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y sus intereses; diferencia de prestación de antigüedad; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); , vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; intereses; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; Contrato Colectivo que le fuere aplicable y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que La ex trabajadora declara que nada debe La Empresa por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la prestación de servicios que los unió con relación a las Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales. En tal sentido, se conviene expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La ex trabajadora por cualquier otra relación de carácter laboral, civil o mercantil con la mencionada empresa y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre Las Partes fuerza de cosa juzgada, otorgando por tanto La Trabajadora a La Firma un total, cabal y absoluto finiquito recíproco del contrato que existió entre ambas.

Sexta

Por cuanto la finalidad deL presente convenimiento es dar por terminada la presente controversia judicial y cualquier diferencia derivada de la terminación de la prestación de servicios prestados, así como también precaver y evitar reclamaciones, querellas, juicios, denuncias o litigios, sean éstos actuales, eventuales o futuros, conocidos o desconocidos por las partes, derivados de esa relación contractual o del procedimiento judicial que entre ambas existe, sean por vía administrativa o judicial, ambas partes proceden a terminar el presente procedimiento de oferta real de pago.

Séptima

Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente Transacción, Las Partes manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar a la otra, suma de dinero alguna, por pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, relacionados con el presente juicio.

Octava

Las Partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien cursa la presente causa, que le imparta su homologación a esta transacción y que la misma se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, solicitando además ordene el archivo definitivo del presente expediente.

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman

LA JUEZ,

Abg. A.H.

LA PARTE OFERIDA y su Abogado Asistente

PARTE DEMANDANTE OFERENTE

LA SECRETARIA.

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