Decisión nº PJ0652014000053 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Marzo de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000335

PARTE ACTORA: C.E..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Z.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.326.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Y.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.962.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, VEINTE (20) DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.810.059, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada Z.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.586.652, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.326, y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), inscrita en la ciudad de San C.d.E.C. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 07 de Marzo de 1985, bajo el No. 3.997, folios 55 Vto. al 62, Tomo 26 de los libros de Registros de Comercio llevados por esa oficina, modificado su domicilio a la ciudad de V.E.C. el día 20 de junio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 20-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogada Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 9.554.260, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.962, representación que consta en autos, ambas partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 16 de Junio de 1.997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Gruero, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 23 de Febrero de 2014, se Retiro Voluntariamente.

. Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 485,77.

• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 728,64.

. Que laboro para la Demandada por un tiempo de DIECISIETE (17) años (Desde el 16 de Junio de 1.997 hasta el 23 de Febrero de 2.014)

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 410.442,68), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Intereses sobre prestaciones Sociales, vacaciones y Bono Vacacional Vencidos correspondientes a los períodos 2013-2014, Utilidades Fraccionadas 2014, Dotaciones y Horas Extras.

• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, Niega en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 16 de Junio de 1.997, ya que inicio el dia 16 de Junio de 1997.

. Conviene que “EL DEMANDANTE” culminó la relación de trabajo por causa de su Retiro Voluntario, presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 23 de Febrero de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Gruero, hasta la terminación de su relación laboral.

. Niega, Rechaza y Contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último

Mes de prestación de servicios de Bs. 485,77.

. Niega, Rechaza y Contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario Integral diario en el último

Mes de prestación de servicios de Bs. 728,64.

. Por su parte “LA DEMANDADA”, Niega y Rechaza en “EL DEMANDANTE”, haya laborado para la Demandada por un tiempo de DIECISIETE (17) años, ya que laboro para la Demandada por un lapso de 16 años, 8 meses y 22 días (Desde el 01 de Junio de 1.997 hasta el 23 de Febrero de 2.014).

• Niega, rechaza y contradice los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de Horas Extras.

. Igualmente niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 410.442,68), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de Bs. 295.818,69 y que conforme a las deducciones realizadas y detalladas en su correspondiente planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción por un total de Bs. 45.818,69, por lo tanto le corresponde un monto total a recibir de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 233.168,47),Por concepto de 480 días de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 30 días por años de acuerdo al salario integral mensual devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la de los 15 días por mes a salario Integral establecida en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, (ii) la cantidad de Bs. 35.122,97, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iii), la cantidad de Bs. 14.116,00, por concepto de 0 días de salario por vacaciones 2013-2014 establecida en La Convención Colectiva de la Construcción, (iv) la cantidad de Bs. 4.411,25 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014 y (v) la cantidad de Bs. 9.000,00 por concepto de 15 Dotaciones Pendientes; para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 295.818,69).

• Que a la cantidad de Bs. 295.818,69, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir la cantidad de Bs. 45.818,69, ya que corresponde a un anticipo avalado de prestaciones sociales; cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones 2013-2014, Utilidades Fraccionadas 2014 y 15 Dotaciones pendientes y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción y con las cantidades de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, Salario Promedio, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones y bono vacacional, utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 295.818,69) y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

IV

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante Un (1) cheque librado contra el Banco Provincial, identificado con el Nro. 3887764, por la cantidad de Bs. 250.000,00, de fecha 19 de Marzo de 2014, a favor de Y.G., estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano Y.G., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, cesta ticket, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, pago, bono y/o suministro de comida, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la ciudadana Juez le pregunto al ciudadano Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.810.059, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos expresamente señalados y cuantificados en la demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre

Y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. Loredana Massaroni

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