Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-004643

ACTA DE APERTURA

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: J.A.M.G.

Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: RORAIMA SILVA

PARTES:

FISCAL: DR. J.R.C.G. FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEFENSA: J.P.O. DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 5 (en colaboración con la DRA. B.E.D.P.P. Nº13) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

VICTIMA: F.Y.E.S.

ACUSADO: JANDI J.P.,

Titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.196

DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en al artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem.

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) de MARZO de dos mil CATORCE (2014), siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente , para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó ser y llamarse JANDI J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.196, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial de la Policía del Municipio Independencia, residenciado en: Alto de Soapire, calle principal el Progreso, casa 10-02, a 100 metros del Mercal, S.L., Municipio P.C. hijo de R.M.P. (V) y padre desconocido, teléfono (0424) 277.41.36, quien compareció previo traslado del Centro Coordinación Policial del Municipio Autónomo Independencia, con sede en S.T.d.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en al artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem, estando asistido por J.P.O. DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 5, y encontrándose presente el DR. J.R.C.G. FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 12:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 22º Ministerio Público DR. J.R.C.G., el DR. J.P.O. DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 5, la victima F.E.S. y el acusado JANDI J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.918.109. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra el ciudadano Fiscal 22º Ministerio Público a cargo del DR. J.R.C.G.,quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 08-08-2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado JANDI J.P., titular de la cédula de identidad V-22.918.109 y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 23-09-2011, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en al artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone al Acusado JANDI J.P., ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en al artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido el DR. J.P.O. DEFENSOR PENAL PUBLICO Nº 5, manifestó entre otras cosas: ““Esta defensa demostrara en el juicio oral y público que mi defendido es inocente en lo que se refiere a la acusación que realiza el Ministerio Publico, ya que no están suficientemente dados los extremos de convicción de los delitos que la vindicta publica acusa al ciudadano at-supra identificado en autos, por lo cual la defensa demostrara su inocencia”.”. Acto seguido, este Tribunal concede la palabra al acusado, quien manifiesta entre otras cosas: “Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo. SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MIERCOLES (02) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 02:30 HORAS DE LA tarde. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado M.E.V.d.T., a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 2:45 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.R.C.G.

DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 5

En colaboración con la DRA. B.E.D.P.P. Nº13

J.P.O.

LA VICTIMA

F.E.S.

EL ACUSADO

JANDI J.P.

EL ALGUACIL

R.H.

EL SECRETARIA DE SALA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004643

Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público

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