Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

203º Y 155º

ASUNTO: MP21-P-2013-013690

ACTA DE APERTURADE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. J.A.M.G.

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. J.A.C., FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: R.E. SILVERA JARAMILLO (OCCISO)

DEFENSA:

DR. J.P.O., DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 5 (EN COLABORACION CON LA DRA. NELLITZA AZUAJE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 6 ) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ABG. J.I.P.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.474.764, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 162.980.

ACUSADOS: V.A.C.A. y M.T.N.E..

En el día de hoy, Veintiseis (26) de M.d.D.M.C. (2014), siendo las 11:30 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra de los acusados quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestaron ser y llamarse V.A.C.A. y M.T.N.E. titulares de la cédula de identidad Nº V-24.219.881, V-11.836.541, respectivamente. V.A.C.A. V-24.219.881, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1.991, estado civil: soltero, de profesión u oficio: SERVICIO MILITAR residenciado en: Calle 17 parte alta El Valle, casa nº 18, El Valle, Caracas, Teléfono Nº 0414-2273798; quien compareció previo traslado del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de P.C., S.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR TODO ELLO EN CONCURSO REAL DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 y 83 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el encabezado 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y M.T.N.E.. Titular de la cédula de identidad Nº V-11.836.541,, natural de S.T.d.T., Estado Miranda de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1969, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Hogar, residenciado en: Carretera Nacional Ocumare – Cua, S.B., Quinta Mi Descanso Ocumare del Tuy, Estado Miranda quien compareció por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR TODO ELLO EN CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 y 83 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el encabezado 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; estando asistidos por su defensa la ABG. J.I.P.A., (DEFENSOR PRIVADO) y el DR. J.P.O., DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 5 encontrándose presente el Fiscal 27º Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. J.C.. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 11:30 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 27º Ministerio Público DR. J.C., la defensa: ABG. J.I.P.A., (DEFENSOR PRIVADO) y el DR. J.P.O., DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 5 y los acusados V.A.C.A. y M.T.N.E.L. se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 27º Ministerio Público, DR. J.C., quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 21-07-2013, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 23-07-2013 en contra de los mencionados ciudadanos V.A.C.A. y M.T.N.E. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR TODO ELLO EN CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 y 83 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el encabezado 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones,, ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone a los acusados V.A.C.A. y M.T.N.E. ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR TODO ELLO EN CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 y 83 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el encabezado 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ejusdem. Asimismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido el ABG. J.P.O. DEFENSOR PENAL Nº 5 (en colaboración con la defensora Penal Nº 6, DRA. NILLITZA AZUAJE) declara: “Esta defensa demostrara en el juicio oral y público que mi defendido es inocente en lo que se refiere a la acusación que realiza el Ministerio Publico, ya que no están suficientemente dados los extremos de convicción de los delitos que la vendicta publica acusa al ciudadano at-supra identificado en autos, por lo cual la defensa demostrara su inocencia asi mismo solicito para que ordene este digno tribunal u oficie al Penal policía de sanata lucia para que sea trasladado con urgencia a un Centro asistencial ya que tiene examen odontológico ya que tiene inflamación y dolor a nivel de ensias” Acto seguido, este Tribunal concede la palabra al acusado, quien manifiesta entre otras cosas: “Soy inocente de todo lo que se me acusa el Ministerio Publico” SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado M.E.V.d.T., a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 12:00 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. J.A.C.

DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 5

(EN COLABORACION CON LA DRA NILLITZA AZUAJE

DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 6)

J.P.O.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. J.I.P.A.

ACUSADO

V.A.C.A.

ACUSADA

M.T.N.E.

ALGUACIL

R.H.

SECRETARIA DE SALA

ABG.RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2013-013690

ACTA DE APERTURADE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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