Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 26 de Marzo de 2014

203º y 154º

Expediente Nº MD11-J-2012-001034

NARRATIVA

En fecha 25/10/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges TRIVIÑO J.L.D.J. Y SUAREZ PINEDA S.I. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.280.898 y V.-18.558.005, respectivamente, padres del niño se omite de 4 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio C.M.F., INPREABOGADO Nº 186.032, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo J.A., habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales Y en el mes de Diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) En relación a la CUSTODIA: del niño se omite, será ejercida por la madre, ciudadana SUAREZ PINEDA S.I.E. cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 01/11/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

En fecha 02/12/2013, comparecido el ciudadanos TRIVIÑO J.L.D.J. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.280.898, asistido por el abogado en ejercicio C.M.F., INPREABOGADO Nº 186.032, y mediante escrito solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, en fecha 04 de febrero 2014 compareció la ciudadana S.I.P.S., titular de la cedula de identidad C.I Nº V-18.558.005 a los fines de darme por notificada y estoy totalmente de acuerdo de que se realice la conversión solicitada.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrada.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos TRIVIÑO J.L.D.J. Y SUAREZ PINEDA S.I. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.280.898 y V.¬18.558.005, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta número 95, del año 2.008, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo habido en el matrimonio, a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y adicional en el mes de Diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: del niño se omite, será ejercida por la madre, ciudadana SUAREZ PINEDA S.I.. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será' Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (26) días del mes de Marzo de 2014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. D.V.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL

TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente Nº MD11-J-2012-001034, todo de confor it•sad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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