Decisión nº 189 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoMedida De Abrigo

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día primero (01) de Abril de de 2009, se recibió por distribución solicitud de MEDIDA DE ABRIGO, solicitada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en beneficio de la adolescente FRANSHESKA CABO MAYORA.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Abril de 2009, admitiéndose la presente solicitud en cuanto a lugar en Derecho, ordenándose oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo, a los fines de informarles lo resuelto por este Tribunal, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de la adolescente FRANSHESKA CABO MAYORA.

En fecha 02 de noviembre de 2009, manifestó su opinión la adolescente de autos.

Igualmente en fecha 10 de noviembre de 2009, el ciudadano J.B., manifestó que desea dar la Colocación Familiar de su hija.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de abril de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió informe social de la adolescente de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana FRANSHESKA CABO MAYORA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento N° 288 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, que se encuentra inserta en el presente expediente en el folio ciento cinco (105), de la cual se constata que la ciudadana FRANSHESKA CABO MAYORA, tiene diecinueve (19) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana FRANSHESKA CABO MAYORA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de FRANSHESKA CABO MAYORA, es mayor de edad, este Juez Titular Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana FRANSHESKA CABO MAYORA, antes identificada.

b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

Exp: 14904

HPQ/905*.

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