Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-009929

ACTA DE CONTINUACION DE

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.A.M.G.

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. J.A.C., FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMAS: P.P. VEGAS PIÑERO (OCCISO), A.Y.R.D.V., L.R.V.R., N.L.V.R., L.Y.V.R. y N.L.V.R.

REPRESENTANTE DE LAS VÍCTIMAS: ABG. J.L.V.

DEFENSA: ABG. A.J.C.E., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.609.482 ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 165.404.

ACUSADO: ANDRUW C.G.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.687.349

En el día de hoy, MIÉRCOLES, DIECINUEVE (19) de MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado ANDRUW C.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V-17.687.349, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 09:00 de la mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes al Fiscal Auxiliar (27º) del Ministerio Público, DRA. J.A.C., las víctimas, A.Y.R.D.V. Y L.R.V.R., el representante de las víctimas, ABG. J.L.V., el Defensor Privado, ABG. A.J.C.E., y el acusado ANDRUW C.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V-17.687.349. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose para su lectura, ACTA DE DEFUNCION SIGNADA BAJO EL NUMERO 346 DEL AÑO 2009, EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO C.R.D.E.M.D. FECHA CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009. SUSCRITA POR LA DRA. NIRCEDES CORDERO. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MIÉRCOLES, 26 DE MARZO DE 2.014, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar, los oficios y citaciones correspondientes; citar a los ciudadanos AERSI YOMANY MENESES HERNÁNDEZ, J.J.R.V., GIORGE L.D.C., J.J.R.V. y B.A.S.O.. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 10:45 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. J.A.M.G.

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. J.A.C.

REPRESENTANTE DE LA VÍCITMA,

ABG. J.L.V.

LAS VICTIMAS

A.Y.R.D.V.

L.R.V.R.

DEFENSOR PRIVADO,

ABG. A.J.C.E.

ACUSADO,

ANDRUW C.G.R.

P. IZQUIERDO P. DERECHO

ALGUACIL,

F.A.

SECRETARIO DE SALA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2012-009929

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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