Decisión nº 778 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio H.M., inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 19.410, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 422. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre C.V.R.P., de de cuatro (04) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Septiembre de 2012, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente.

En fecha 14 de Febrero de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Febrero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 07 de Octubre de 2013, el ciudadano C.L.R.V., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.410, solcito la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, así como también se notificara a la ciudadana N.P.P.M. sobre dicha solicitud.

En fecha 10 de Octubre de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 25 de Noviembre de 2013 la ciudadana N.P.P.M. se dio por notificada, y en fecha 28 de Noviembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 422, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 11 de Marzo de 2014, el ciudadano C.L.R.V., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.410, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 422, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 422, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.P.P.M. y C.L.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.060.961 y V- 14.148.700, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 09 de Octubre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 422, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ________ días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-

Exp. 22508

HRPQ/ 905

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