Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000329

PARTE ACTORA: N.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.455.093.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.L. y C.J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285 y 170.193.

PARTE DEMANDADA: AGRO CAUCHOS QUIBOR S.A. (ACTUALMENTE CAUCHOS LA PANAMERICANA), ESTACIÒN DE SERVICIO C.V., FUENTE DE SODA RESTAURANT LA NUEVA C.V. en la persona del ciudadano O.C. en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS O.J.C.G., O.J.C.S., A.M.C.S. Y P.O.C.S..

ABOGADO ASISTENTE DE O.J.C.S.: J.R., IPSA Nº 90.085.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 19 de marzo de 2013, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este despacho, por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial, abogado F.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285 O.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.577.168, asistido por el abogado J.R., IPSA Nº 90.085, quienes solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria a fin de lograr acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose así inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Ambas partes comparecen a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2013-000329 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida y por tanto, una vez revisadas las actas que integran el expediente están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en autos, sin embargo, la parte demandada considera que la misma es excesiva y no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por este mismo Tribunal.

Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo al cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.200.000,oo).

TERCERO

“LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “EL EXTRABAJADOR”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinó en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. El monto antes referido de Bs. 200.000,oo, se paga en este mismo acto mediante cheque nro 00003896 a nombre del apoderado F.L. quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero según consta al folio 17 de autos, del banco Provincial, cuenta corriente nro 01082411710100026377.

CUARTA

Realizado el ofrecimiento antes detallado, el apoderado del extrabajador acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.

QUINTO

Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.

SEXTO

Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo. Igualmente, el pago que en este acto presenta el ciudadano O.C. se hace en nombre de todas las demandadas e incluso a título personal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante

La parte demandada

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