Decisión nº 780 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.J.M.S. y MARIANNY MILLARY P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.559.086 y V- 15.562.211 respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por el Abogado en ejercicio P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.636, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia M.D.d.M.S.F.d.E.Z., el día 30 de Julio de 2005, según acta de matrimonio Nº 79. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre JURIANNY JULISBETH M.P., de seis (06) años de edad.

En fecha 20 de Diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.

En fecha 20 de Enero de 2014 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Enero de 2014, se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 20 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.M.S. y MARIANNY MILLARY P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.559.086 y V- 15.562.211 respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia M.D.d.M.S.F.d.E.Z., el día 30 de Julio de 2005, según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 12 de Marzo de 2014, el ciudadano J.J.M.S. identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.636, solicitó la ejecución de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Febrero de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.M.S. y MARIANNY MILLARY P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.559.086 y V- 15.562.211 respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia M.D.d.M.S.F.d.E.Z., el día 30 de Julio de 2005, según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2014, en donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.M.S. y MARIANNY MILLARY P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.559.086 y V- 15.562.211 respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia M.D.d.M.S.F.d.E.Z., el día 30 de Julio de 2005, según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.

  2. ) ORDENA OFICIAR el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia M.D.d.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.M.S. y MARIANNY MILLARY P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.559.086 y V- 15.562.211 respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia M.D.d.M.S.F.d.E.Z., el día 30 de Julio de 2005, según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.

  3. ) ORDENA expedir copias certificadas de los folios solicitados.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____ días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA TITULAR

MGS. A.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.

Exp.25677

HRPQ/ 905

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