Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de abril del año 2014

203° y 155°

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2013-000751

PARTE ACTORA: ciudadano W.J.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.975.626.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio R.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.048 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OBRAS Y PROYECTOS MEITEC CA,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En fecha 11 de junio del año 2013, el ciudadano W.J.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.975.626, por medio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.048, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo OBRAS Y PROYECTOS MEITEC CA, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 14 de junio del año 2013, procediéndose en fecha 17 de junio del 2013 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 09 de abril del año 2014, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano E.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.042.982, consigna diligencia en la cual establece que:

…en fecha 08 de abril del año 2014 , siendo las 01:49 PM me traslade a la dirección mencionada en la boleta de notificación la cual es: OFICINA 92-A, PISO 9, TORRE A, EDIFICIO VISTA EL LAGO, AVENIDA 19 DE ABRIL, MARACAY ESTADO ARAGUA boleta de notificación dirigida a W.J.L.B. o a su apoderado judicial Abogado R.M.B. estando presente en la mencionada dirección me entreviste con una ciudadana la cual procedió a identificarse por medio de su cedula de identidad el cual pude visualizar que tiene por nombre YERLYN VILLEGAS, quien es portadora del numero de cedula V.-19.791.340 cumpliendo funciones de ASISTENTE ADMINISTRATIVO le explique el motivo de mi presencia le entregue una copia de dicha boleta de notificación para su control devolviéndomela firmada, tal y como consta en la misma en señal de conformidad…

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano W.J.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.975.626, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo OBRAS Y PROYECTOS MEITEC CA, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

LA JUEZA

ABG. Y.B.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON

En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2013-000751

YB/ym

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