Decisión nº PJ00220140000065 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de abril de 2014

203° y 155°

ASUNTO: DP11-L-2013-001162

ACTA

En el día de hoy, catorce (14) de abril del año 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano E.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.336.021, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NOELYS FLORES Y ENGELBER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.080 y 101.251 respectivamente, y por la otra Entidad de Trabajo AMORTIGUADORES S.A., inscrita por ante del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de octubre de 1.976, bajo el Número 04, Tomo 13, comparece el abogado en ejercicio J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, quienes de manera conjunta solicitan se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 22 de abril de 2014, en virtud de que gracias a las intervenciones realizadas en varias audiencias ya tienen casi definido un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda y que a su vez la parte demandada da por reproducidos. Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 58258622 a nombre de la parte actora, ciudadano E.R., de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 01050718921718011156, de fecha 09 de abril 2014. Seguidamente la parte demandante asistido por el abogado en ejercicio arriba identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Al no quedar más pagos pendientes por realizar, se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de abril de 2014, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

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Abog. M.S.B. de Pérez

PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS :

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA

Abog. YOLIMAR MORON

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