Decisión nº 999-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2014-000415

DEMANDANTE: A.S.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.101, y de este domicilio.

DEMANDADO: LITMARY DEL C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.291, y des este domicilio.

BENEFICIARIOS: identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).

Derecho protegido: derecho a la supervivencia, derecho a la nutrición, al desarrollo y a vivir en una familia.

Los hechos:

En fecha doce (12) de Febrero de 2014, el ciudadano A.S.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.101, debidamente asistida por el Abogado Ejercicio J.L.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.336, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Ofrecimiento Obligación de Manutención en contra de la ciudadana LITMARY DEL C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.291. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 17 de Febrero de 2014, la demanda se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 11 de Marzo de 2014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:

Ambas partes acuerdan que el padre suministre la cantidad de Cuatro mil setenta y tres Bolívares mensual los cuales se discriminan en los siguientes conceptos y cantidades Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) Bolívares en efectivo cantidad que a los efectos del ajuste automático se incrementara anualmente en (30%) un treinta por ciento, que será depositada en una cuenta bancaria que las partes solicitan se ordene abrir por este Tribunal y cuya titular sea la madre del niño, adicionalmente a ello el padre sufragara los gastos de guardería los cuales asciende a la cantidad de Bolívares Bs. 2.000,00 que son cubiertos a través de los beneficios laborales del padre, así mismo el padre aportara lo relativo a una póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM) que es contratada por él y asciende a la cantidad de Quinientos setenta y tres Bolívares mensual. Del mismo modo, en el mes de septiembre el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de lo relativo a inscripción, uniformes y útiles escolares. Las partes acordaron que el padre aportara los gastos de compra de calzado y ropa tres (03) veces al año; mes de marzo, en el mes de julio y en el mes de Diciembre adquiriendo ropa suficiente para garantizar e nivel de vida adecuado del niño, ropa casual, de diario y representativa para usar en los actos de fiesta y recreación. En relación a los gastos que la madre indico ha sufragado en la manutención de su hijo durante los ocho meses anteriores a este acto, los cuales asciende a la cantidad de Veintiún mil Doscientos veinte, correspondiendo al padre sufragar el cincuenta por ciento de los mismos es decir la cantidad de Diez Mil seiscientos diez bolívares, las partes acordaron que efectivamente el padre cancelara el cincuenta por ciento de esta cantidad es decir los 10.610,00 bolívares deduciendo las facturas de los gastos que ha efectuando en la compra de pañales y otros para la manutención de su hijo, estando de acuerdo la madre en aceptar esa deducción por lo que acordaron reunirse para ello, y el padre le depositaria la cantidad que resultara en la cuenta bancaria que a tal efecto se abra por este tribunal, debiendo presentar la copia de los baucher de depósito respectivos. Los progenitores acordaron que todos los gastos relativos a las crianza de su hijo, como consultas médicas, medicinas y otros serian sufragados al cincuenta por ciento por cada uno de ellos

.

Con respecto al régimen de convivencia familiar:

El padre podrá compartir con su hijo bajo un régimen amplio que implica que el padre puede compartir fuera del hogar con su hijo, pudiendo también trasladarlo fuera del estado participando a la madre el sitio al cual se dirige y la fecha de retorno

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 27, 365, 366, 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, de dos (02) años de edad, esta juzgadora prescinde de la opinión del niño, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 365, 366, 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 11 de Abril de 2014, por los ciudadanos A.S.B.A. y LITMARY DEL C.B., ya identificados, en beneficio de su hijo identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil trece (2.014).

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 999-2014 y se publicó siendo las 09:18 a.m.

La Secretaria,

Abg. O.D.

LLA/JL/msa.-

ASUNTO: KP02-V-2014-000415

Motivo: Homologación de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

14-04-2014

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