Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales

En Funciones de Control

Carúpano, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002007

ASUNTO: RP11-P-2014-002007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº RP11-P-2014-002007, seguido en contra del ciudadano D.R.V.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. S.M. y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Seguidamente la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actuaciones garantizando así los derechos constitucionales y legales del imputado.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto para ser individualizado al ciudadano D.R.V.C., plenamente identificado en autos, a quien imputo por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de abril de 2014, cuando siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Core 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, se encontraban en labores de vigilancia y patrullaje en el Punto de Control de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y avistaron a un vehículo de la línea de transporte Conductores Mariño, el cual se desplazaba en sentido Carúpano-Irapa, al cual le dieron la orden de detenerse e indicaron a sus pasajeros que se bajaran del vehículo para realizarles un chequeo corporal, tomando el ciudadano quien posteriormente fue identificado como D.R.V.C., una actitud de nerviosismo al ver a la comisión, razón por la cual los funcionarios policiales le realizaron una revisión corporal, en presencia de un testigo, encontrándole a este ciudadano dos envoltorios, contentivos en su interior de residuos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana, que arrojo un peso bruto de 10 gramos, razón por la cual el mencionado ciudadano fue detenido y trasladado hasta la sede del Comando Policial, donde fue identificado plenamente. Ahora bien, en virtud de estos hechos, esta representación Fiscal precalificar el delito antes indicado, y en tal razón solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.-

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: D.R.V.C., venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 26-06-1993, de profesión u oficio Agricultura, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.920.543, hijo de: M.C. y W.V., residenciado en: Sector Campo Alegre, calle D.C., Casa Nº 42, cerca del Terminal y a 100 metros de la cauchera Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien expone: Eso era un tabaquito que es mi consumo que yo lo uso para trabajar, porque me duele el cuerpo y yo lo uso para anestesiarme y poder agarrar un pico y un asadon, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, toda vez que no se evidencia fundados elementos de convicción que los acrediten responsable del delito imputado por la representación fiscal, pudiéramos estar en presencia de un consumidor de estupefaciente y aplicar las medidas de seguridad prevista en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, lo cual hace improcedente la aplicación de alguna medida de coerción personal, lo que procede es una libertad sin restricciones que es lo que solicito, y asimismo solicito se le practique el examen toxicológico a mi defendido, por último solicito copia simple.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado D.R.V.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-04-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos son de fecha reciente, del12-04-2014; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL N° 193/14, de fecha 12-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Core 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se suscitó la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 12-04-2014, rendida por la ciudadana JOSELIS DEL C.C.A., ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Core 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, quien actuó como testigo presencial en el presente procedimiento, cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE IDENTIFICACIÓN del ciudadano D.R.V.C., de fecha 12-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Core 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, cursante al folio 4. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 12-04-2014, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, a saber: 02 envoltorio de regular tamaño de material sintético de color transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, con un peso neto de diez gramos, cursante al folio 7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 9 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-280, de fecha 13-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia, que el imputado no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, y por cuanto se trata de una cantidad que supera de manera infina lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se compagina en este momento, nos encontramos ante la presencia de un peso bruto lo cual después de la respectiva experticia bajara de peso, de igual manera los elementos no configura en este momento para presumir el Trafico de Drogas, por lo que se considera ajustada la solicitud fiscal, y en consecuencia Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.R.V.C., venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 26-06-1993, de profesión u oficio Agricultura, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.920.543, hijo de: M.C. y W.V., residenciado en: Sector Campo Alegre, calle D.C., Casa Nº 42, cerca del Terminal y a 100 metros de la cauchera Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones por el sistema Juris 2000. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en materia contra las Drogas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. J.M.H.

LA SECRETARIA JUDICAIL,

ABG. C.R.E.

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