Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007446

ASUNTO : YP01-P-2013-007446

RESOLUCION No. 123.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. M.J., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

PENADOS: L.E.M.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.262, M.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.789, y WILMEN J.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.460.

VÍCTIMA: G.E.D.M..

DEFENSA: Abg. ANDRYS MORA.

DELITO: LESIONES GENÉRICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: L.E.M.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.262, M.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.789, y WILMEN J.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.460; fueron condenados por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 19 de Febrero de 2014, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de LESIONES GENÉRICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados L.E.M.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.262, M.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.789, y WILMEN J.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.460, están en libertad, evidenciándose que L.E.M.I., estuvo detenido desde el 08-11-2013, hasta el 22-01-2014, por un lapso de 02 meses y 14 días, faltándole por cumplir 04 años 09 meses y 16 días de prisión. Mientras que el penado M.A.B.R., estuvo detenido desde el 08-11-2013, hasta el 12-12-2013, por el lapso de 01 mes y 04 días de prisión, faltándole por cumplir 04 años, 10 meses y 26 días de prisión, y el penado WILMEN J.D.C., estuvo detenido desde el 08-11-2013, hasta el 10-12-2013, por el lapso de 01 mes y 02 días de prisión, faltándole por cumplir 04 años, 09 meses y 16 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 493 hoy 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados L.E.M.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.262, M.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.789, y WILMEN J.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.460, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados L.E.M.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.262, M.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.789, y WILMEN J.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.460, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que el apenado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR